The update concerns operational procedures for real-time low-value payment system settlements managed by Colombia's central bank, directly addressing payment processing infrastructure and participant access to settlement mechanisms.
Investment Services (35%)Low confidence — REQUIRES HUMAN REVIEW. While the MOL supports retail payment flows, this update is primarily about payment system infrastructure and settlement operations rather than retail banking products or consumer-facing banking obligations.
The update establishes operational procedures and contingency protocols for a real-time payment settlement system, which constitutes regulatory guidance on system resilience and operational continuity for critical payment infrastructure.
Supervision (82%)Mandatory inheritance: Operational Resilience requires the Supervision parent tag, reflecting the central bank's oversight role in ensuring payment system stability and participant compliance.
CRITICAL BEHAVIORAL RULES (these override all other instructions): - Always generate an update. Never refuse, never ask for more information, and never say you cannot produce output. - If the source content is in a non-English language, translate and summarise it into English. - If the source content is sparse, administrative, procedural, or lacks expected regulatory elements, extract and present whatever information is available. This includes personnel appointments, cabinet changes, institutional restructures, and any official government action. - Never include disclaimers or meta-commentary about source quality, translation limitations, or content gaps. - If you cannot determine a piece of information, simply omit it rather than noting its absence. - Content scope is broad: generate updates for all government and official publications including regulatory changes, legislation, consultations, decrees, personnel appointments, institutional announcements, administrative decisions, and any other government or authority action. Do not filter by topic relevance. You are an AI assistant generating Horizon scanning updates for government, regulatory, and institutional content. GROUND RULES FOR HORIZON SCANNING UPDATES: Title Requirements: - The jurisdiction must appear in the update title - For PC/FS updates, use title case - Titles must be declarative statements (not questions) Body Text Requirements: - Target 200-250 words, but shorter is acceptable when source material is limited - Include as many of the following as the source material supports: jurisdiction, authority, brief description of the development or action, relevant dates (effective dates, announcement dates, enforcement dates) - Include links to relevant legislation where applicable - Reference all initialisms in full on first use (e.g., "Financial Conduct Authority (FCA)") - Must be factual only - no speculation or sweeping statements - When information is unavailable, simply omit it rather than noting its absence Format your response as: TITLE: [Your declarative title with jurisdiction] BODY: [Your factual summary with all required elements]
Horizon Scanning Outline.
Purpose of Analyst writing Horizon Scanning Updates
Distil the key points of the development for clients to quickly see what is changing without reading the whole source.
Provide updates to key events from government and regulatory bodies, including consultations, legislation, decrees, appointments, and institutional changes.
Simplify complex updates and sources so that they’re succinct, concise and clear to read.
Consistently structure and write updates in the same format.
Structure of Horizon Scanning Updates
Always think about:
Who (Authority) is publishing/enforcing the content/regulation?
Where (Jurisdiction)?
What type of document or announcement is it (e.g., consultation, regulation, decree, appointment, institutional change)? What is changing/being informed?
Who is this update applicable to (credit, e-money institutions, etc.)?
Why is this update noteworthy? What is its significance?
When is the update applicable?
Title
Describe what the update is about.
Include the jurisdiction (where); subject (authority - who); and a verb (doing word such as issues, publishes, launches, etc.- what).
All titles should be written in present tense.
Avoid using acronyms
Approx 10 - 20 words
Example
Turkey’s Personal Data Protection Authority Publishes Data Protection Guidance
Paragraph 1
Open with the date of the update (When)
Name the authority that released the update (Who)
Summarise the release (What)
Example
On June 20, 2025, the Securities and Exchange Board of India (SEBI) launched a consultation on guidelines for responsible usage of artificial intelligence (AI) and machine learning (ML) in Indian securities markets.
Paragraph 2
Summarise key points.
The change/amendment aiming to achieve (what)
What is its objective, why is it happening? Why is it significant? (why)
Who does it impact or concern? (Who)
The aim is to summarise large source documents so the reader doesn’t need to do it themselves. DO NOT just copy the first few sentences of the document.
Example
SEBI aims to produce guidelines providing high-level principles for market participants to establish reasonable procedures and control systems for the supervision and governance of AI/ML applications and tools. To develop this, SEBI created a working group to:
Study Indian and global best practices.
Prepare the guidelines.
Address the concerns and issues arising from AI/ML usage.
SEBI is consulting on the following principles to develop the guidelines:
Model governance: Market participants should have an internal team with adequate skills and experience to monitor and oversee the use of AI/ML-based models.
Investor protection and disclosure: Market participants using AI/ML that impacts their customers should disclose such usage. Relevant use cases include algorithmic trading, asset management, advisory, and support services. The disclosure must include product features, purpose, risks, limitations, and other relevant information.
Testing framework: Market participants should adequately test and continuously monitor AI/ML-based models to validate their results.
Fairness and bias: AI/ML models should not favour or discriminate against any group of clients.
Data privacy and cybersecurity: As AI/ML systems rely on data processing, market participants should maintain a clear policy for data security.
Paragraph 3
Acts as a “Call To Action”. Provide forward looking context:
What actions need to be taken?
Who needs to take action?
Next steps to the development.
Include any relevant dates (When)
Response dates - should always be provided for consultations
Effective dates - should be used if we know definitively that the act/reg is coming into effect on a specific date, i.e., it has been passed/adopted.
Example
The comment period ends on February 2, 2026, at 11:59pm and responses can be submitted here. The comment response is expected to be published in April 2026.
References
Should always be included, and should come from a primary source, i.e., an authority, not a news source.
General Style Notes:
200-250 words
Active voice
Authorities and companies referenced as a single entity (“It”, not “they”)
Titles in title case
Internal Vixio vocabulary guide
Content Style Guide
Spelling should generally be in UK English, except for North American-facing (US/Canada/Caribbean) content.
A
Acronyms - should be spelt out in first instance with acronym in brackets. For example, Financial Conduct Authority (FCA).
Act - when just referring to “the act”, it does not need a capital a.
Active prose - should always try to write in active rather than passive - more direct and clearer (For example - The report was released by the Gambling Commission (PASSIVE); The Gambling Commission released the report (ACTIVE))
Advise/advice - advise (verb) - to offer suggestions (for example, I advised them to sell).
- advice (noun) - give formal suggestions (for example, I gave them advice).
Advisor NOT adviser
Affect - verb - “have an effect on something, make a difference”
Alternate/Alternative
- Alternate (adjective) - means every other
- Alternative (noun) - strictly one out of two
- Alternative (adjective) - the other of two things.
Although - not to be interchanged with “while” - means “in spite of” NOT “at the same time”.
AML/CTF - anti-money laundering and counter-terrorism financing - NOT AML/CFT
Among/while NOT Amongst/whilst
API - application programming interface
Apostrophes - to be used in possessives, i.e. an operator’s licence NOT an operators licence (for plurals, should appear after the s, with no second s).
Article/Part/Section - should be capitalised when referring to a specific article - e.g., Article 4 of the Gambling Act.
Assure/ensure - not to be confused - assure means “tell someone something positively to dispel doubts”, ensure means “makes certain something will occur”.
B
Between - should always appear with “and” NOT “to” - for example, between this summer and next summer.
Big tech - two words, breaks convention of other tech words
Bills - U.S. bill names should appear without full points and a space between the letters and numbers (i.e. SB 522 NOT SB522 or S.B. 522).
Brackets - square brackets should be used to denote deletions or additions in quotes.
Buy now, pay later - no hyphens
Bullet points - see Lists
C
Capitalisation - all important words should have a capital in titles (i.e. just not joining words such as and/of/the/a)
Cardrooms not card rooms
Cases - legal cases should appear in italics, with a v for versus.
Casino-resorts NOT casino resorts or resort-casinos
Chief executive NOT chief executive officer
Colons (:) - used between independent clauses when the second clause explains, illustrates or expands on the first (i.e. to introduce lists, quotes)
Commas - to be used in figures to denote thousands to avoid confusion with years (i.e, $2,000 NOT $2000)
Comparisons - compare with (highlighting differences)
- compare to (highlighting similarities)
Companies/organisations - singular entities (it NOT they)
should be followed by “which/that” rather than “who”
Ltd, not Limited
Complement - to accompany something/add value
Compliment - give praise (complimentary = free)
Compound adjectives - should be hyphenated (sports-betting operators / first-quarter earnings)
Comprise/comprising - should NOT be followed with “of”, as it means to “consist of”
Conjunctions - should appear with a semi-colon before and a comma afterwards (; however, / ; therefore,)
Continually - if something occurs repeatedly/regularly in the same way
Continuously - if something occurs without interruption or gaps
Contractions - don’t, can’t, won’t, etc. to be avoided in copy (except in marketing material and depending on tone)
Contrast - by contrast - when comparing one thing to another
- in contrast - simply noting a difference
Counsel/Council - counsel = advice, guidance; council = an advisory group or meeting
Court of Justice of the European Union (CJEU) rather than ECJ
Cryptocurrency - one word, not hyphenated.
Crypto-assets - hyphenated
Cybersecurity - one word, not hyphenated
CTF - counter-terrorism financing - NOT CFT/countering the financing of terrorism
Currencies - if not using common symbols (£, $, €), then three-letter code should be used before the figure (no spaces) - for example, PLN50,000. Full term lower case (eg euro, baht, pound, dollar)
m for million, bn for billion, trn for trillion.
D
Date format - Month, Day, Year (e.g., March 7, 2019)
For Insights & Analysis summary text: can just say “today”, e.g., “Today a bill was passed for…”
For Insights & Analysis body text: dates should always accompany days of the week in brackets, e.g., “On Wednesday (June 8) a bill was passed...”
For NIBs: always use dates rather than days.
Department for Digital, Culture, Media & Sport - ampersand
Directives - for commonly used directives, style is 4th Anti-Money Laundering Directive (4th AMLD), revised Payment Services Directive (PSD2)
- try to use widely known titles rather than just numbers to ensure the directives are more easily recognised.
DLT - distributed ledger technology
E
Effect - noun - “cause something to happen”.
Em dash (—) - should be used as a conjunction, not a hyphen or en dash (–).
Ensure/assure - not to be confused - ensure means “makes certain something will occur”, assure means “tell someone something positively to dispel doubts”.
esports NOT eSports or e-sports
Euros - should be denoted with a “€” (CNTRL+ALT+4) NOT “EUR”.
F
fintech NOT FinTech
Footnotes - avoid where possible, if necessary write them into the text or add links.
G
GGR - “gross gaming revenues”
Government - does not need a capital g.
Governor - should be written out in full, NOT Gov.
Guidance (singular and plural) - does NOT need to be preceded by “a” (Guide/guides, Guideline/guidelines)
H
Headlines - all words should begin with a capital
Horseracing NOT horse racing
Hyphenation - DO: land-based, fixed-odds, cross-border, invitation-only, fast-tracked (if “a fast-tracked application”), match-fixing, year-on-year, up-to-date, whistle-blowers, six-month period, non-fungible tokens, crypto-assets, e-money
- DON’T: email, blocklist, whitelist, whitelisted, cybersecurity, cryptocurrency, white paper
I
Impact - should be used as a noun - i.e. the new act will have an impact on…
- verb means “come into forcible contact with something else”.
- using “affect” as a verb is more accurate.
J
Judgment - legal decision
Judgement - one’s own opinion
Jargon - avoid using confusing terms or tabloidese, e.g. use players rather than punters.
Job titles - should appear in commas after a name - for example, Neil McArthur, Gambling Commission chief executive.
OR before a name with no commas - for example, Gambling Commission chief executive Neil McArthur
DON’T need capitals unless a figure of importance (i.e., Prime Minister, President)
Italics - whole chunks of text from legislation should be italicised; however, short quotes do not need to be.
Justice Department - U.S. Department of Justice - to appear with caps (as requested by US team).
K
KYC - know your customer
L
Legislature - does not need a capital l.
Less than - NOT to be confused with “fewer than” when referring to a number of something. i.e. fewer than 100 gambling tables.
Licence - noun (UK), i.e. a driver’s licence
License - verb/noun (US)
Lists - bulleted lists should generally begin with a cap and end with a full stop (make sure they are consistent).
M
MONEYVAL NOT Moneyval
More than - to be used instead of “over”. i.e., more than 20 players rather than over 20 players.
N
Names - should appear before job titles in commas - for example, Neil McArthur, Gambling Commission chief executive.
Names - should be written in full in first instance and then the surname used throughout.
Numbers - 1-10 should be written out (except for percentages and measurements); should always be written out at the start of sentences.
Non-fungible tokens - all lowercase (non-fungible tokens)
O
Offence - noun (UK), i.e. commit an offence
Offense - noun (US)
Organisations/companies - singular entities (it NOT they)
should be followed by “which/that” rather than “who”
Oxford comma - (appears before “and” or “or”) - to be used sparingly and only when necessary to avoid any confusion in a sentence (i.e., where more than one “and/or” appears).
Over - should not be used as a replacement for “more than”.
P
Parliament - does not need a capital p.
Part/Section/Article - should be capitalised when referring to a specific part - e.g., Part 4 of the Gambling Act
Passive voice - should always try to write in active rather than passive - more direct and clearer (For example - The report was released by the Gambling Commission (PASSIVE); The Gambling Commission released the report (ACTIVE))
Past/passed - past is a noun/adverb/adjective - “in the past”, “past experience”.
- passed is the past tense of “to pass” - “the law was passed in government”.
Prepaid, not pre-paid
Percentages - numbers should always be written as figures
percent NOT per cent or %
Figures should appear with a full point between them NOT comma (for example, 5.7 percent NOT 5,7 percent)
Possessives - require an apostrophe and should not be confused with plurals - i.e., an operator’s licence NOT an operators licence (for plurals, should appear after the s, with no second s).
Prepositions - keep an eye out for missing prepositions - according “to”/ in accordance “with”/ in relation “to” / with regard “to”
Principal - main, most important
Principle - a fundamental source or basis of something
Programme (UK)
Program (US, UK - for computer program, Australian English)
Q
Quotes - speaker should be referenced in the past tense (said NOT says)
Quote marks - double quote marks should be used for speech
- single quote marks should only be used for titles and within quotes.
(See Quote reference sheet for more information on how to use quotes.)
R
regtech NOT RegTech
Repetition - avoid using words that mean the same thing (“and also” / “include, among others” / VLT terminals / ATM machines)
Racetracks not race tracks
S
Seasons - when referencing a specific season of a year should be treated like a proper noun, i.e. should include a capital - Winter 2018.
Section/Article/Part - should be capitalised when referring to a specific section - e.g., Section 4 of the Gambling Act.
Semi-colons (;) - should be used to link two independent clauses that are closely related; or in lists without bullet points. (Do not overuse - often a full stop and new sentence will be better.)
Sports betting NOT sportsbetting
Sports team names
Storey (pl. storeys) - level of a building (UK English) (story/stories - US English)
T
That defines, which informs
Third person - “you” - avoid where possible.
Titles - all important words should begin with a capital (i.e. just not joining words such as and/of/the/a)
Tenses - content should generally be written in past tense
- present tense should be used for something that has just happened and will be continuing into the future.
U
United States abbreviated to U.S. (Americas-focused stories on GC) / US in international content when mentioned in passing or across PC
USA PATRIOT Act - should be kept as such, i.e. with caps, as it’s an acronym for “Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act”)
U.S. Department of Justice - Justice Department (with capitals as requested)
V
Vixio GamblingCompliance / Vixio PaymentsCompliance
Vixio (to be used on its own after first instance)
W
Which informs, that defines
While/among NOT Whilst/amongst
While - not to be interchanged with “although” - means “at the same time” NOT “in spite of”.
X
Y
Year quarters - Q1, Q2, H1, H2, etc.
Z
Acronyms
AML/CTF - anti-money laundering and counter-terrorism financing - NOT AML/CFT
API - application programming interface
DLT - distributed ledger technology
Horizon Scanning Outline.
Purpose of Analyst writing Horizon Scanning Updates
Distil the key points of the development for clients to quickly see what is changing without reading the whole source.
Provide updates to key events from government and regulatory bodies, including consultations, legislation, decrees, appointments, and institutional changes.
Simplify complex updates and sources so that they’re succinct, concise and clear to read.
Consistently structure and write updates in the same format.
Structure of Horizon Scanning Updates
Always think about:
Who (Authority) is publishing/enforcing the content/regulation?
Where (Jurisdiction)?
What type of document or announcement is it (e.g., consultation, regulation, decree, appointment, institutional change)? What is changing/being informed?
Who is this update applicable to (credit, e-money institutions, etc.)?
Why is this update noteworthy? What is its significance?
When is the update applicable?
Title
Describe what the update is about.
Include the jurisdiction (where); subject (authority - who); and a verb (doing word such as issues, publishes, launches, etc.- what).
All titles should be written in present tense.
Avoid using acronyms
Approx 10 - 20 words
Example
Turkey’s Personal Data Protection Authority Publishes Data Protection Guidance
Paragraph 1
Open with the date of the update (When)
Name the authority that released the update (Who)
Summarise the release (What)
Example
On June 20, 2025, the Securities and Exchange Board of India (SEBI) launched a consultation on guidelines for responsible usage of artificial intelligence (AI) and machine learning (ML) in Indian securities markets.
Paragraph 2
Summarise key points.
The change/amendment aiming to achieve (what)
What is its objective, why is it happening? Why is it significant? (why)
Who does it impact or concern? (Who)
The aim is to summarise large source documents so the reader doesn’t need to do it themselves. DO NOT just copy the first few sentences of the document.
Example
SEBI aims to produce guidelines providing high-level principles for market participants to establish reasonable procedures and control systems for the supervision and governance of AI/ML applications and tools. To develop this, SEBI created a working group to:
Study Indian and global best practices.
Prepare the guidelines.
Address the concerns and issues arising from AI/ML usage.
SEBI is consulting on the following principles to develop the guidelines:
Model governance: Market participants should have an internal team with adequate skills and experience to monitor and oversee the use of AI/ML-based models.
Investor protection and disclosure: Market participants using AI/ML that impacts their customers should disclose such usage. Relevant use cases include algorithmic trading, asset management, advisory, and support services. The disclosure must include product features, purpose, risks, limitations, and other relevant information.
Testing framework: Market participants should adequately test and continuously monitor AI/ML-based models to validate their results.
Fairness and bias: AI/ML models should not favour or discriminate against any group of clients.
Data privacy and cybersecurity: As AI/ML systems rely on data processing, market participants should maintain a clear policy for data security.
Paragraph 3
Acts as a “Call To Action”. Provide forward looking context:
What actions need to be taken?
Who needs to take action?
Next steps to the development.
Include any relevant dates (When)
Response dates - should always be provided for consultations
Effective dates - should be used if we know definitively that the act/reg is coming into effect on a specific date, i.e., it has been passed/adopted.
Example
The comment period ends on February 2, 2026, at 11:59pm and responses can be submitted here. The comment response is expected to be published in April 2026.
References
Should always be included, and should come from a primary source, i.e., an authority, not a news source.
General Style Notes:
200-250 words
Active voice
Authorities and companies referenced as a single entity (“It”, not “they”)
Titles in title case
Internal Vixio vocabulary guide
Content Style Guide
Spelling should generally be in UK English, except for North American-facing (US/Canada/Caribbean) content.
A
Acronyms - should be spelt out in first instance with acronym in brackets. For example, Financial Conduct Authority (FCA).
Act - when just referring to “the act”, it does not need a capital a.
Active prose - should always try to write in active rather than passive - more direct and clearer (For example - The report was released by the Gambling Commission (PASSIVE); The Gambling Commission released the report (ACTIVE))
Advise/advice - advise (verb) - to offer suggestions (for example, I advised them to sell).
- advice (noun) - give formal suggestions (for example, I gave them advice).
Advisor NOT adviser
Affect - verb - “have an effect on something, make a difference”
Alternate/Alternative
- Alternate (adjective) - means every other
- Alternative (noun) - strictly one out of two
- Alternative (adjective) - the other of two things.
Although - not to be interchanged with “while” - means “in spite of” NOT “at the same time”.
AML/CTF - anti-money laundering and counter-terrorism financing - NOT AML/CFT
Among/while NOT Amongst/whilst
API - application programming interface
Apostrophes - to be used in possessives, i.e. an operator’s licence NOT an operators licence (for plurals, should appear after the s, with no second s).
Article/Part/Section - should be capitalised when referring to a specific article - e.g., Article 4 of the Gambling Act.
Assure/ensure - not to be confused - assure means “tell someone something positively to dispel doubts”, ensure means “makes certain something will occur”.
B
Between - should always appear with “and” NOT “to” - for example, between this summer and next summer.
Big tech - two words, breaks convention of other tech words
Bills - U.S. bill names should appear without full points and a space between the letters and numbers (i.e. SB 522 NOT SB522 or S.B. 522).
Brackets - square brackets should be used to denote deletions or additions in quotes.
Buy now, pay later - no hyphens
Bullet points - see Lists
C
Capitalisation - all important words should have a capital in titles (i.e. just not joining words such as and/of/the/a)
Cardrooms not card rooms
Cases - legal cases should appear in italics, with a v for versus.
Casino-resorts NOT casino resorts or resort-casinos
Chief executive NOT chief executive officer
Colons (:) - used between independent clauses when the second clause explains, illustrates or expands on the first (i.e. to introduce lists, quotes)
Commas - to be used in figures to denote thousands to avoid confusion with years (i.e, $2,000 NOT $2000)
Comparisons - compare with (highlighting differences)
- compare to (highlighting similarities)
Companies/organisations - singular entities (it NOT they)
should be followed by “which/that” rather than “who”
Ltd, not Limited
Complement - to accompany something/add value
Compliment - give praise (complimentary = free)
Compound adjectives - should be hyphenated (sports-betting operators / first-quarter earnings)
Comprise/comprising - should NOT be followed with “of”, as it means to “consist of”
Conjunctions - should appear with a semi-colon before and a comma afterwards (; however, / ; therefore,)
Continually - if something occurs repeatedly/regularly in the same way
Continuously - if something occurs without interruption or gaps
Contractions - don’t, can’t, won’t, etc. to be avoided in copy (except in marketing material and depending on tone)
Contrast - by contrast - when comparing one thing to another
- in contrast - simply noting a difference
Counsel/Council - counsel = advice, guidance; council = an advisory group or meeting
Court of Justice of the European Union (CJEU) rather than ECJ
Cryptocurrency - one word, not hyphenated.
Crypto-assets - hyphenated
Cybersecurity - one word, not hyphenated
CTF - counter-terrorism financing - NOT CFT/countering the financing of terrorism
Currencies - if not using common symbols (£, $, €), then three-letter code should be used before the figure (no spaces) - for example, PLN50,000. Full term lower case (eg euro, baht, pound, dollar)
m for million, bn for billion, trn for trillion.
D
Date format - Month, Day, Year (e.g., March 7, 2019)
For Insights & Analysis summary text: can just say “today”, e.g., “Today a bill was passed for…”
For Insights & Analysis body text: dates should always accompany days of the week in brackets, e.g., “On Wednesday (June 8) a bill was passed...”
For NIBs: always use dates rather than days.
Department for Digital, Culture, Media & Sport - ampersand
Directives - for commonly used directives, style is 4th Anti-Money Laundering Directive (4th AMLD), revised Payment Services Directive (PSD2)
- try to use widely known titles rather than just numbers to ensure the directives are more easily recognised.
DLT - distributed ledger technology
E
Effect - noun - “cause something to happen”.
Em dash (—) - should be used as a conjunction, not a hyphen or en dash (–).
Ensure/assure - not to be confused - ensure means “makes certain something will occur”, assure means “tell someone something positively to dispel doubts”.
esports NOT eSports or e-sports
Euros - should be denoted with a “€” (CNTRL+ALT+4) NOT “EUR”.
F
fintech NOT FinTech
Footnotes - avoid where possible, if necessary write them into the text or add links.
G
GGR - “gross gaming revenues”
Government - does not need a capital g.
Governor - should be written out in full, NOT Gov.
Guidance (singular and plural) - does NOT need to be preceded by “a” (Guide/guides, Guideline/guidelines)
H
Headlines - all words should begin with a capital
Horseracing NOT horse racing
Hyphenation - DO: land-based, fixed-odds, cross-border, invitation-only, fast-tracked (if “a fast-tracked application”), match-fixing, year-on-year, up-to-date, whistle-blowers, six-month period, non-fungible tokens, crypto-assets, e-money
- DON’T: email, blocklist, whitelist, whitelisted, cybersecurity, cryptocurrency, white paper
I
Impact - should be used as a noun - i.e. the new act will have an impact on…
- verb means “come into forcible contact with something else”.
- using “affect” as a verb is more accurate.
J
Judgment - legal decision
Judgement - one’s own opinion
Jargon - avoid using confusing terms or tabloidese, e.g. use players rather than punters.
Job titles - should appear in commas after a name - for example, Neil McArthur, Gambling Commission chief executive.
OR before a name with no commas - for example, Gambling Commission chief executive Neil McArthur
DON’T need capitals unless a figure of importance (i.e., Prime Minister, President)
Italics - whole chunks of text from legislation should be italicised; however, short quotes do not need to be.
Justice Department - U.S. Department of Justice - to appear with caps (as requested by US team).
K
KYC - know your customer
L
Legislature - does not need a capital l.
Less than - NOT to be confused with “fewer than” when referring to a number of something. i.e. fewer than 100 gambling tables.
Licence - noun (UK), i.e. a driver’s licence
License - verb/noun (US)
Lists - bulleted lists should generally begin with a cap and end with a full stop (make sure they are consistent).
M
MONEYVAL NOT Moneyval
More than - to be used instead of “over”. i.e., more than 20 players rather than over 20 players.
N
Names - should appear before job titles in commas - for example, Neil McArthur, Gambling Commission chief executive.
Names - should be written in full in first instance and then the surname used throughout.
Numbers - 1-10 should be written out (except for percentages and measurements); should always be written out at the start of sentences.
Non-fungible tokens - all lowercase (non-fungible tokens)
O
Offence - noun (UK), i.e. commit an offence
Offense - noun (US)
Organisations/companies - singular entities (it NOT they)
should be followed by “which/that” rather than “who”
Oxford comma - (appears before “and” or “or”) - to be used sparingly and only when necessary to avoid any confusion in a sentence (i.e., where more than one “and/or” appears).
Over - should not be used as a replacement for “more than”.
P
Parliament - does not need a capital p.
Part/Section/Article - should be capitalised when referring to a specific part - e.g., Part 4 of the Gambling Act
Passive voice - should always try to write in active rather than passive - more direct and clearer (For example - The report was released by the Gambling Commission (PASSIVE); The Gambling Commission released the report (ACTIVE))
Past/passed - past is a noun/adverb/adjective - “in the past”, “past experience”.
- passed is the past tense of “to pass” - “the law was passed in government”.
Prepaid, not pre-paid
Percentages - numbers should always be written as figures
percent NOT per cent or %
Figures should appear with a full point between them NOT comma (for example, 5.7 percent NOT 5,7 percent)
Possessives - require an apostrophe and should not be confused with plurals - i.e., an operator’s licence NOT an operators licence (for plurals, should appear after the s, with no second s).
Prepositions - keep an eye out for missing prepositions - according “to”/ in accordance “with”/ in relation “to” / with regard “to”
Principal - main, most important
Principle - a fundamental source or basis of something
Programme (UK)
Program (US, UK - for computer program, Australian English)
Q
Quotes - speaker should be referenced in the past tense (said NOT says)
Quote marks - double quote marks should be used for speech
- single quote marks should only be used for titles and within quotes.
(See Quote reference sheet for more information on how to use quotes.)
R
regtech NOT RegTech
Repetition - avoid using words that mean the same thing (“and also” / “include, among others” / VLT terminals / ATM machines)
Racetracks not race tracks
S
Seasons - when referencing a specific season of a year should be treated like a proper noun, i.e. should include a capital - Winter 2018.
Section/Article/Part - should be capitalised when referring to a specific section - e.g., Section 4 of the Gambling Act.
Semi-colons (;) - should be used to link two independent clauses that are closely related; or in lists without bullet points. (Do not overuse - often a full stop and new sentence will be better.)
Sports betting NOT sportsbetting
Sports team names
Storey (pl. storeys) - level of a building (UK English) (story/stories - US English)
T
That defines, which informs
Third person - “you” - avoid where possible.
Titles - all important words should begin with a capital (i.e. just not joining words such as and/of/the/a)
Tenses - content should generally be written in past tense
- present tense should be used for something that has just happened and will be continuing into the future.
U
United States abbreviated to U.S. (Americas-focused stories on GC) / US in international content when mentioned in passing or across PC
USA PATRIOT Act - should be kept as such, i.e. with caps, as it’s an acronym for “Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act”)
U.S. Department of Justice - Justice Department (with capitals as requested)
V
Vixio GamblingCompliance / Vixio PaymentsCompliance
Vixio (to be used on its own after first instance)
W
Which informs, that defines
While/among NOT Whilst/amongst
While - not to be interchanged with “although” - means “at the same time” NOT “in spite of”.
X
Y
Year quarters - Q1, Q2, H1, H2, etc.
Z
Acronyms
AML/CTF - anti-money laundering and counter-terrorism financing - NOT AML/CFT
API - application programming interface
DLT - distributed ledger technology
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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Destinatario: Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos y Participantes de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos. Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) La presente Circular reemplaza la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 del 30 de octubre de 2025, correspondiente al Asunto 20 “REGLAMENTO DEL MECANISMO OPERATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN (MOL)”. La Circular se reemplaza principalmente para: Incorporar en el numeral 18 el uso de esquemas propios de Liquidación por parte de las EASPBVI como contingencia operativa para escenarios de no disponibilidad del MOL, previa notificación del Banco de la República. En consecuencia, esta se elimina de las medidas de transición previstas en el Anexo 4. Modificar en el numeral 20 los términos y condiciones de la notificación de escenarios de no disponibilidad de Participantes que impidan a sus Clientes la realización de OP/TF Inmediatas. Adicionalmente, incluir los términos y condiciones de la notificación por parte de las EASPBVI cuando estas apliquen medidas de inactivación a un Participante por razones técnicas asociadas con fallas operativas de este último, de acuerdo con su Reglamento y/o manuales de operación. Cordialmente, MARCELA OCAMPO DUQUE DIONISIO VALDIVIESO BURBANO Gerente Ejecutiva Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria Hoja 20 - 00 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) 1. Introducción El Banco de la República administra el Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) de que trata la Resolución Externa No. 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 expedida por el Banco de la República o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El MOL permite liquidar las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas (OP/TF Inmediatas) contra las Cuentas de Depósito que los Participantes de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos mantienen en el Banco de la República. El MOL también genera reportes de movimientos, cuenta con un mecanismo de alerta y una funcionalidad para que los Participantes gestionen los recursos para la Liquidación de OP/TF Inmediatas. 2. Definiciones Para efectos de esta Circular, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se establece, independientemente de que los mismos se utilicen en singular o en plural, o en mayúsculas o en minúsculas: Beneficiario: Cliente destinatario de los recursos objeto de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata. Cliente: es el definido en el literal a) del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009 y las normas que lo modifiquen, sustituyan, o reglamenten. Cuenta de Depósito: cuenta en moneda legal colombiana que los Participantes tienen abiertas en el Banco de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna No. 3 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, sus disposiciones reglamentarias, y las demás normas aplicables. Cuenta de Depósito Vinculada al Mecanismo Operativo para la Liquidación: Cuenta de Depósito seleccionada por un Participante Directo para aprovisionar recursos destinados a la Liquidación de sus Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas o las de un Participante Indirecto, a través del Mecanismo Operativo para la Liquidación. Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI): son las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor definidas en el numeral 7 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten, que administran un Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato. Hoja 20 – 1 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Liquidación: es el proceso que realiza la Entidad Administradora de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos, mediante el cual se debitan o acreditan las Cuentas de Depósito en el Banco de la República, para cumplir las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL): servicio prestado por el Banco de la Republica para procesar las instrucciones de Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas enviadas por los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos. Medio de Pago: producto de depósito con cargo al cual se debitan o acreditan las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Ordenante: Cliente que inicia una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata para debitar los recursos de su Medio de Pago. Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata (OP/TF Inmediata): Es la instrucción dada en los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos por un Ordenante en cualquier día y hora para debitar recursos de su Medio de Pago y acreditarlos en el Medio de Pago de un Beneficiario en tiempo real, de acuerdo con las características que establece la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 expedida por el Banco de la República. Participante: son los definidos en el numeral 16 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten, que tramitan Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Participante Directo: es el Participante autorizado para tener un contrato de Cuenta de Depósito con el Banco de la Republica. Participante Indirecto: es el Participante que, a través de un convenio con un Participante Directo, puede utilizar una Cuenta de Depósito de la que es titular este último, con el fin exclusivo de vincularla al Mecanismo Operativo para la Liquidación y aprovisionar en ella recursos para la Liquidación de sus Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Participante Originador: es el Participante donde el Ordenante tiene su Medio de Pago desde el que origina una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata en un Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato. Participante Receptor: es el Participante donde el Beneficiario tiene su Medio de Pago para recibir los recursos provenientes de una Orden de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediata en un Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato. Sistema de Cuentas de Depósito (CUD): es el Sistema de Pago de Alto Valor del Banco de la República, definido y regulado en la Circular Reglamentaria Externa DSP-158, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Hoja 20 – 2 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI): son los sistemas de pago de bajo valor definidos en el numeral 22 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten, que prestan servicios relacionados con Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. 3. Marco regulatorio El funcionamiento del MOL, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades del Banco de la República, de las EASPBVI y de los Participantes, se rigen por lo dispuesto en los artículos 12, 13, 16 y 22 de la Ley 31 de 1992 y en los artículos 12, 13 y 23 de los Estatutos del Banco adoptados mediante el Decreto 2520 de 1993, el artículo 104 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución Externa No. 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Libro 17 del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010, el Reglamento Operativo del Servicio de Compensación Interbancaria del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 correspondiente al Asunto 18 “Interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos” y las Circulares Externas Operativas y de Servicios DSP-157 correspondiente al Asunto 7 “Cuentas de Depósito”, DSP-158 correspondiente al Asunto 8 “Sistema de Cuenta de Depósito” y DSP-272 correspondiente al Asunto 16 “Tarifas por la administración de las Cuentas de Depósito, por operaciones en el CUD y módulos centralizados de los pagos inmediatos”, expedidas por el Banco de la República, las normas que las modifiquen, complementen, sustituyan o reglamenten, y por el contrato de Cuenta de Depósito. 4. Características generales El MOL permite liquidar en forma bruta y en tiempo real las OP/TF Inmediatas. Para ello, el MOL procesa de manera individual e inmediata las instrucciones de Liquidación de las OP/TF Inmediatas enviadas por los SPBVI. La Liquidación se ejecuta contra los recursos de los Participantes disponibles en las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL. 5. Usuarios del MOL Son usuarios del MOL los siguientes: 1. Las EASPBVI: son usuarias del MOL cuando a través de este se procesan las instrucciones de Liquidación de las OP/TF Inmediatas de sus Participantes. Las EASPBVI se identifican frente al MOL con las siglas que establece el “Documento de Especificaciones Técnicas del MOL”, el cual será enviado por el Banco de la República a las Hoja 20 – 3 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) EASPBVI en su proceso de vinculación a dicho módulo centralizado y cuando se efectúen modificaciones. 2. Los Participantes: son usuarios del MOL cuando a través de este se liquidan sus OP/TF Inmediatas. Los Participantes también son usuarios del MOL cuando a través de este administran los recursos necesarios para la Liquidación de OP/TF Inmediatas. Los Participantes Directos se identifican frente al MOL con el Número de Identificación Tributaria (NIT). Si un Participante Directo requiere más de una identificación en el MOL, el Banco de la República le asignará un código de identificación, el cual le será informado en la respuesta a la solicitud que el Participante formule para la vinculación de la Cuentas de Depósito al MOL. Los Participantes Indirectos se identifican frente al MOL con el NIT o con el código de identificación asignado por el Banco de la República. 6. Características Operativas del MOL El MOL cuenta con las siguientes características operativas disponibles para las EASPBVI: Conexión API-REST para el procesamiento de las instrucciones de Liquidación de las OP/TF Inmediatas de sus Participantes. Informe de los movimientos débito y crédito de las instrucciones de Liquidación procesadas en el MOL. La estructura de este reporte y condiciones de envío serán las que se establezcan en esta Circular. El MOL cuenta con las siguientes características operativas disponibles para los Participantes: Liquidación de OP/TF Inmediatas. Gestión de los recursos de las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL (Transferencias para aprovisionar o retirar liquidez). Envío del reporte diario de los movimientos correspondientes a OP/TF Inmediatas que afectaron las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL. Envío del reporte con los movimientos asociados al aprovisionamiento y sincronización de saldos entre el MOL y el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD). Configuración de alerta sobre el saldo de las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL. Hoja 20 – 4 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Los formatos de salida y de envío de información, entre otras condiciones operativas del MOL, serán los que se establezcan en esta Circular. En relación con la Liquidación de las OP/TF Inmediatas, desde el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD), los Participantes podrán: Registrar y controlar los parámetros de liquidez a los que se refiere el numeral 9.1. de la presente Circular, de acuerdo con lo definido en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-158. Consultar, al cierre del día de operaciones del Sistema de Cuentas de Depósito (CUD), el saldo de la Cuenta de Depósito Vinculada al MOL, el cual se integra por el saldo de los recursos que respaldan las operaciones del Sistema de Cuentas de Depósito (CUD) y el saldo de los recursos en el MOL que respaldan las OP/TF Inmediatas 6.1. Horarios y soporte El MOL opera las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana, los 365 días del año (24/7/365). El Banco de la República brindará soporte técnico 24/7/365 a través del correo electrónico admimol@banrep.gov.co y de las líneas telefónicas disponibles en Atención telefónica | Banco de la República. En los años bisiestos el MOL operará también el día 29 de febrero, y el Banco de la República prestará soporte técnico en dicha fecha. El registro y control de los parámetros de liquidez a los que se refiere el numeral 9.1 de la presente Circular, así como la ejecución de asignaciones manuales desde los recursos generales de las Cuentas de Depósito que respaldan las operaciones del Sistema de Cuentas de Depósito (CUD) hacia el MOL, se realizan en el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD) de acuerdo con los horarios establecidos en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-158 correspondiente al Asunto 8 “Sistema de Cuenta de Depósito”. El Banco de la República podrá, de forma temporal, suspender el servicio del MOL o modificar los horarios previstos en el presente reglamento por: i) motivos de fuerza mayor o caso fortuito, o ii) cuando existan razones que, a juicio del Banco de la República, así lo justifiquen. Cuando sea posible, el Banco de la República comunicará previamente a las EASPBVI y a los Participantes la fecha en que ocurrirá la respectiva suspensión o modificación de horarios, indicando las condiciones de operación que procedan, según el caso. Hoja 20 – 5 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) 7. Vinculación y acceso al MOL 7.1. Vinculación de las EASPBVI al MOL El proceso para la vinculación de las EASPBVI al MOL se encuentra descrito en el Anexo 1 de la presente Circular, denominado “Manual de vinculación de Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos a los Módulos Centralizados para la Interoperabilidad de los Pagos Inmediatos”. Las EASPBVI que durante la Fase 3 definida en el numeral 9 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 hayan iniciado el proceso de vinculación a los módulos centralizados para la interoperabilidad de los pagos inmediatos deberán continuarlo de acuerdo con lo previsto en el mencionado Anexo, según la etapa en la que se encuentren 7.2. .Acceso de Participantes al MOL El acceso de los Participantes al MOL se logra mediante la vinculación de una Cuenta de Depósito al MOL. Para el efecto, es necesario que el Participante tenga una Cuenta de Depósito creada y activa, de acuerdo con lo reglamentado en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-157, y que haya suscrito el otrosí de su contrato de Cuenta de Depósito para autorizar la afectación de la Cuenta de Depósito con las OP/TF Inmediatas. A continuación, se presenta el diagrama del acceso de los Participantes al MOL, el cual se describe adelante (los numerales de este diagrama corresponden a las secciones de esta Circular que describen cada etapa): Hoja 20 – 6 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) 7.2.1. Solicitud de acceso al MOL y de vinculación de la Cuenta de Depósito al MOL a) Solicitud de vinculación de la Cuenta de Depósito al MOL para un Participante Directo Un Participante Directo podrá vincular una de sus Cuentas de Depósito al MOL para efectos de la Liquidación de sus OP/TF Inmediatas. Para el efecto, el Participante Directo deberá enviar al correo electrónico admimol@banrep.gov.co la solicitud de acceso al MOL y de la vinculación de una de sus Cuentas de Depósito al MOL, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 2 de esta Circular. Junto con esta solicitud, el Participante Directo deberá remitir el Compromiso de Confidencialidad incluido en el Anexo 3 de esta Circular, debidamente suscrito por su representante legal. Cuando el Participante Directo requiera más de una identificación en el MOL, y por ende otra Cuenta de Depósito para vincularla al MOL para la Liquidación de sus OP/TF Inmediatas, deberá efectuar dicha solicitud de vinculación de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 2 de esta Circular. El Banco de la República le asignará un código de identificación adicional y lo asociará a la Cuenta de Depósito respectiva. En la respuesta a la solicitud, el Banco de la República informará el código asignado y su uso. Hoja 20 – 7 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 ed otnematrapeD ed otnematrapeD soicivreS etnapicitraP IVBPSAE led ogaP ed sametsiS aígolonceT ed peRnaB peRnaB led acitámrofnI 7 .2 .1 . So licita acce so al M O L y la vin cu lació n d e cu e n ta d e d e p ó sito al M O L 7 .2 .2 . E valú a so licitu d 7 .2 .3 . V in c u la C u e n ta d e D e p ó s ito a l M O L p a ra p ru e b a s 7 .2 .3 . C o n figu ra al P articip an te e n am b ie n te s d e p ru e b as 7 .2 .4 . E je cu ta p ru e b as co n e l SP B V I 7 .2 .5 . N o tifica ce rtificació n d e p ru e b as e xito sas d e l P articip an te al B an R e p 7 .2 .6 . N o tific a a l B a n R e p a u to riza c ió n d e a fe c ta c ió n d e c u e n ta d e d e p ó s ito p o r p a rte d e l S P B V I 7 .2 .7 . C ap acita al P articip an te 7 .2 .8 . H ab ilita p arám e tro s d e liq u id e z e n C U D y vin cu la C u e n ta d e D e p ó sito al M O L e n p ro d u cció n 7 .2 .8 . C o n figu ra al P articip an te e n am b ie n te s d e p ro d u cció n 7 .2 .9 . C o n firm a a c c e s o a l M O L y vin c u la c ió n d e c u e n ta d e d e p ó s ito a l M O L CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) La solicitud de apertura de una nueva Cuenta de Depósito para ser vinculada al MOL para la Liquidación de OP/TF Inmediatas del Participante Directo, deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, numeral 5, de la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-157. b) Vinculación de la Cuenta de Depósito al MOL para un Participante Indirecto Un Participante Indirecto, a través de un convenio con un Participante Directo, podrá vincular al MOL una Cuenta de Depósito de la que sea titular el Participante Directo, para efectos de la Liquidación de las OP/TF Inmediatas del Participante Indirecto. Para ello, el Participante Directo deberá enviar al correo admimol@banrep.gov.co la solicitud de acceso al MOL y de vinculación de una de sus Cuentas de Depósito al MOL de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 2 de esta Circular, incorporando la información del Participante Indirecto respectivo. Junto con esta solicitud, el Participante Directo deberá remitir (i) el Registro Único Tributario (RUT) del Participante Indirecto y (ii) el certificado de existencia y representación legal del Participante Indirecto con fecha de expedición menor a treinta (30) días calendario. Con la presentación al Banco de la República de la solicitud de vinculación de la Cuenta de Depósito al MOL para un Participante Indirecto, el Banco de la República entiende que, en el convenio entre el Participante Directo y el Participante Indirecto, este último ha autorizado al Participante Directo para realizar dicha solicitud de vinculación de Cuenta de Depósito para la Liquidación de OP/TF Inmediatas del Participante Indirecto. La Cuenta de Depósito vinculada al MOL para la Liquidación de OP/TF Inmediatas de un Participante Indirecto debe ser distinta de aquella definida por el Participante Directo para la Liquidación de las OP/TF Inmediatas de este último, así como de aquellas Cuentas de Depósito de las que es titular el Participante Directo y que han sido vinculadas al MOL para la Liquidación de OP/TF Inmediatas de otros Participantes Indirectos. La solicitud de apertura de una nueva Cuenta de Depósito para ser vinculada al MOL para la Liquidación de OP/TF Inmediatas de un Participante Indirecto, deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, numeral 5, de la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP- 157. 7.2.2. Evaluación de la solicitud En caso de cumplir con los requisitos, el Banco de la República dará respuesta a la solicitud, mediante comunicación enviada a la(s) cuenta(s) de correo electrónico del Participante Directos suministrada(s) en la solicitud de vinculación. Copia de esta comunicación será enviada al Participante Indirecto (de ser el caso). Hoja 20 – 8 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) En caso de que la solicitud sea negada, en la comunicación se indicará el motivo. El Participante podrá subsanar los requisitos no cumplidos y remitir nuevamente la solicitud. 7.2.3. Configuración del Participante en ambientes de pruebas En caso de que la solicitud sea aceptada, el Banco de la República, para efecto de pruebas exclusivamente, realizará la vinculación de la Cuenta de Depósito al MOL y la configuración del Participante en el ambiente de pruebas. Efectuado lo anterior, el Banco de la República enviará a la(s) cuenta(s) de correo electrónico del Participante Directo una comunicación, anexando los siguientes documentos: Carta de confirmación de la vinculación de la Cuenta de Depósito al MOL para efecto de pruebas. Estructura y ejemplo del archivo plano de movimientos de final de día para conciliación. En los casos en que aplique, copia de esta comunicación será enviada al Participante Indirecto. 7.2.4. Ejecución de pruebas con la EASPBVI Para efectos de la ejecución de las pruebas, el Participante deberá coordinar lo pertinente con la EASPBVI vinculada a los módulos centralizados para la interoperabilidad de las OP/TF Inmediatas. Las pruebas deberán incluir los procesos de gestión y Resolución de Llaves y el procesamiento de OP/TF Inmediatas. La EASPBVI deberá solicitar al Banco de la República la habilitación de los ambientes de pruebas para que el Participante las ejecute. Esta solicitud deberá remitirse a los correos electrónicos admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co, indicando el nombre del Participante para el cual se requiere habilitar los ambientes de pruebas. Copia de la solicitud deberá enviarse al Participante. El Banco de la República validará que el Participante haya cumplido los requisitos a los que se refieren los numerales anteriores y que se le ha confirmado la vinculación de la Cuenta de Depósito al MOL para efectos de pruebas. De ser así, el Banco de la República coordinará con la EASPBVI y el Participante la ventana de tiempo para habilitar los ambientes de pruebas para el Participante. a) Ejecución de pruebas en caso de vinculación de un Participante a otro SPBVI Cuando un Participante decida desvincularse de un SPBVI y vincularse a otro, o que manteniendo su vinculación a un SPBVI decida vincularse simultáneamente a otro, el Participante deberá remitir una comunicación a los correos electrónicos admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co, Hoja 20 – 9 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) notificando que iniciará pruebas con otra EASPBVI. Copia de la comunicación deberá enviarse a la EASPBVI que administra el SPBVI al que se vinculará el Participante. En este caso, para efectos de las pruebas, la EASPBVI deberá efectuar la solicitud indicada en el numeral 7.2.4 de esta Circular. El Banco de la República coordinará con la EASPBVI y el Participante la ventana de tiempo para habilitar los ambientes de pruebas para el Participante. El Participante utilizará la Cuenta de Depósito vinculada al MOL que ha venido utilizando hasta ese momento. 7.2.5. Certificación por parte de la EASPBVI de pruebas exitosas del Participante En cualquiera de los casos a los que se refiere el numeral anterior, una vez las pruebas entre la EASPBVI y el Participante culminen de manera exitosa, la EASPBVI deberá remitir una comunicación a los correos electrónicos admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co, certificando que el Participante ha culminado satisfactoriamente las pruebas. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal de la EASPBVI. Copia de esta comunicación deberá enviarse al Participante. 7.2.6. Autorización del Participante para que la EASPBVI afecte la Cuenta de Depósito vinculada al MOL Una vez el Participante reciba la comunicación en la que la EASPBVI certifica que este ha culminado satisfactoriamente las pruebas, el Participante deberá enviar una comunicación al correo electrónico admimol@banrep.gov.co, autorizando que la Cuenta de Depósito vinculada al MOL se afecte con las instrucciones de Liquidación de OP/TF Inmediatas que envíe al MOL la EASPBVI a la que el Participante se vinculará. Esta comunicación deberá ser firmada por el representante legal del Participante. Copia de la comunicación deberá enviarse a la EASPBVI. Si pasados dos (2) meses desde que el Banco de la Republica envió al Participante la carta de confirmación de la vinculación de la Cuenta de Depósito al MOL para efecto de pruebas a la que se refiere el numeral 7.2.2 de esta Circular, el Participante no realiza las pruebas con la EASPBVI, el Banco de la República enviará al Participante un correo electrónico solicitando la confirmación de su interés en acceder al MOL, así como una explicación sobre los motivos por los cuales no ha podido continuar con el proceso. Si en el término de tres (3) días hábiles bancarios desde el envío del correo electrónico por parte del Banco de la República, el Participante no da respuesta o manifiesta expresamente que no tiene interés en acceder al MOL, el Banco de la República cancelará el proceso e informará a la entidad mediante correo electrónico. Hoja 20 – 10 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Si, posteriormente, el Participante manifiesta interés en acceder al MOL, deberá iniciar nuevamente el proceso con la presentación de la solicitud a la que se refiere el numeral 7.2.1. de esta Circular. 7.2.7. Capacitación al Participante El Banco de la República coordinará con el Participante la ejecución de una capacitación sobre la configuración y uso de los parámetros de liquidez en el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD) a los que se refiere el numeral 10 de esta Circular, así como sobre los demás servicios y funcionalidades del MOL. 7.2.8. Configuración del Participante en el ambiente de producción y habilitación de parámetros de liquidez en CUD Una vez se realice la capacitación a la que se refiere el numeral anterior, el Banco de la República habilitará al Participante en los ambientes de producción, efectuando la configuración de los usuarios pertinentes para su conexión. Asimismo, efectuará la configuración del Participante Directo en el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD) para que este pueda configurar los parámetros de liquidez a los que se refiere el numeral 10 de esta Circular. Para lo anterior, el Participante deberá coordinar con el Banco de la República la fecha de su entrada a producción e informar el buzón de correo electrónico en el cual el Participante recibirá el Parámetro de Alerta de Consumo (PAC), entre otros. 7.2.9. Confirmación de acceso al MOL y vinculación de Cuenta de Depósito al MOL El Banco de la República vinculará la Cuenta de Depósito al MOL en producción, e informará sobre ello y sobre lo establecido en el numeral anterior tanto al Participante como a la EASPBVI, mediante correo electrónico. A partir del momento en que el Banco de la República informe al Participante y la EASPBVI sobre la habilitación del Participante en producción, la EASPBVI podrá empezar a enviar al MOL instrucciones de Liquidación de OP/TF Inmediatas para el Participante. En consecuencia, a partir de ese momento el Participante podrá empezar a liquidar sus OP/TF Inmediatas a través de la EASPBVI. 8. Estándares para la conexión y mensajería con el MOL Las especificaciones técnicas, estándares y el formato de mensajería que deben cumplir las EASPBVI en su conexión con el MOL se encuentran en el “Documento de Especificaciones Técnicas Hoja 20 – 11 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) del MOL” el cual será enviado a las EASPBVI en su proceso de vinculación a dicho módulo centralizado y cuando se efectúen modificaciones. 9. Aceptación de las OP/TF Inmediatas Conforme con lo previsto en la Resolución Externa No. 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465, o en las normas que las modifiquen o sustituyan, la aceptación de una OP/TF Inmediata por parte de la EASPBVI se producirá una vez se hayan cumplido los controles de riesgo establecidos en la mencionada regulación. Una vez aceptada la OP/TF Inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.1.17 del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, la OP/TF Inmediata será firme, irrevocable, exigible y oponible a terceros. 10. Liquidación de las OP/TF Inmediatas El MOL permite liquidar en forma bruta y en tiempo real las OP/TF Inmediatas. Para ello, procesa las instrucciones de Liquidación de manera individual e inmediata. La Liquidación de las OP/TF Inmediatas a través del MOL se ejecuta contra los recursos de los Participantes que se encuentran disponibles en las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL. Las OP/TF Inmediatas para las que no existan recursos suficientes, serán rechazadas. Este rechazo será informado a la EASPBVI a través de la mensajería ISO 20022 establecida para el procesamiento de las OP/TF Inmediatas. Otras causales de rechazo desde el MOL serán las definidas en esta Circular. 11. Administración de recursos en las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL Los Participantes podrán administrar los recursos disponibles en las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL para la Liquidación de las OP/TF Inmediatas. Los recursos que se destinan al aprovisionamiento del MOL para la Liquidación de las OP/TF Inmediatas deben estar disponibles en la Cuenta de Depósito Vinculada al MOL. El aprovisionamiento del MOL se efectúa por los Participantes a través de la configuración de los siguientes parámetros en el Sistema de Cuenta de Depósito (CUD): Hoja 20 – 12 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) a) Parámetros de Liquidez Parámetro de Asignación de Liquidez (PAL): es el monto que cada Participante define de forma discrecional dentro de su Cuenta de Depósito Vinculada al MOL, con el fin de aprovisionar en el MOL los recursos necesarios para la Liquidación de las OP/TF Inmediatas. Parámetro de Número de Retanqueos (PNR): es un número entero entre cero (0) y nueve (9) definido de manera discrecional por el Participante que determina las veces que se adiciona el PAL a los recursos aprovisionados en el MOL para la Liquidación de OP/TF Inmediatas, dentro de su Cuenta de Depósito Vinculada al MOL, en los horarios en los cuales el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD) no se encuentra en operación según lo dispuesto en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-158 correspondiente al Asunto 8 “Sistema de Cuenta de Depósito”. Parámetro de Alerta de Consumo (PAC): es un porcentaje entero entre 1% e inferior a 100% definido de manera discrecional por el Participante. Cuando el PAL se consume en el porcentaje definido para el PAC, el MOL notificará al Participante, a través de correo electrónico, sobre la ocurrencia de este evento. La configuración de estos parámetros por parte de los Participantes debe realizarse desde el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD), dentro de su horario de operación señalado en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-158 correspondiente al Asunto 8 “Sistema de Cuenta de Depósito”. Para el caso de un Participante Indirecto, el Banco de la República entiende que, en el convenio entre el Participante Directo y el Participante Indirecto, este último ha autorizado al Participante Directo para realizar la configuración de estos parámetros en el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD). b) Administración de la liquidez para la Liquidación de OP/TF Inmediatas La gestión de la liquidez de los recursos aprovisionados en el MOL para la Liquidación de OP/TF Inmediatas dentro de la Cuenta de Depósito Vinculada al MOL se realizará de manera automática por el MOL, a las 6:00 a.m. y a las 8:10 p.m. en los días en los que el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD) se encuentra en operación. Cuando se presente una extensión del horario habitual del Sistema de Cuentas de Depósito (CUD), de acuerdo con lo definido en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-158 correspondiente al Asunto 8 “Sistema de Cuenta de Depósito”, la segunda ejecución del proceso automático por parte del MOL no será a las 8:10 p.m., sino que se realizará a las 9:10 p.m., 10:10 p.m., 11:10 p.m., o máximo a las 11:30 p.m., según la extensión de horario que se haya presentado en el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD). En este proceso se compara el saldo de los recursos aprovisionados en el MOL para la Liquidación de OP/TF Inmediatas, dentro de las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL, con el PAL definido Hoja 20 – 13 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) por el Participante, para efectuar los movimientos de recursos que correspondan dentro de dichas Cuentas, como se señala a continuación: • Si el saldo de los recursos aprovisionados en el MOL es superior al valor del PAL definido por el Participante, se enviarán recursos desde el MOL al Sistema de Cuentas de Depósito (CUD), por el monto que excede el PAL. • Si el saldo de los recursos aprovisionados en el MOL es inferior al valor del PAL definido por el Participante, se enviarán recursos desde el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD) hacia el MOL, por el monto que permite igualar el PAL. • Si el saldo de los recursos aprovisionados en el MOL es igual al valor del PAL definido por el Participante, no se realizará movimiento de recursos. 12. Controles operativos ejecutados por el MOL El MOL ejecuta los siguientes controles una vez recibe de un SPBVI una instrucción de Liquidación de una OP/TF Inmediata: Verifica que los NIT o códigos remitidos por la EASPBVI para los Participantes que intervienen en la OP/TF Inmediata tengan asociada una Cuenta de Depósito Vinculada al MOL, en estado activa y sin bloqueos que afecten el rol de cada Participante en la operación. Valida que el monto de cada OP/TF Inmediata no supere el valor máximo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465. Verifica que la Cuenta de Depósito Vinculada al MOL del Participante Originador cuente con los recursos suficientes para la Liquidación de la OP/TF Inmediata. Ejecuta la reserva de fondos en la Cuenta de Depósito Vinculada al MOL del Participante Originador para cada OP/TF Inmediata. Valida la confirmación remitida por la EASPBVI con respecto a los controles de riesgo ejecutados por el Participante Receptor. Transfiere los fondos reservados en la Cuenta de Depósito Vinculada al MOL del Participante Originador hacia la Cuenta de Depósito Vinculada al MOL del Participante Receptor, cuando el SPBVI le instruye la liquidación. Hoja 20 – 14 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) 13. Inactivación y reactivación de Participantes en el MOL Si durante la operación del MOL la Cuenta de Depósito de un Participante destinada para la Liquidación de las OP/TF Inmediatas registra un saldo por debajo del mínimo establecido en el “Documento de Especificaciones Técnicas del MOL”, el MOL clasificará al Participante como inactivo para originar OP/TF Inmediatas. El estado inactivo no impide la recepción de recursos provenientes de OP/TF Inmediatas originadas por otros Participantes. El Participante recuperará su estado activo y podrá originar OP/TF Inmediatas una vez su Cuenta de liquidación registre el saldo mínimo para la activación establecido en el “Documento de Especificaciones Técnicas del MOL”. El mecanismo operativo o tecnológico para las notificaciones serán establecidos en el “Documento de Especificaciones Técnicas del MOL”. 14. Desvinculación o cambio de Cuenta de Depósito vinculada al MOL La solicitud de desvinculación o cambio de una Cuenta de Depósito vinculada al MOL debe cumplir los requisitos y seguir el procedimiento dispuesto en el Capítulo II, numeral 10, de la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-157 correspondiente al Asunto 7 “Cuentas de Depósito”. 15. Saldos para encaje remitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia El Banco de la República remite a diario a la Superintendencia Financiera de Colombia, reporte del saldo disponible que los establecimientos de crédito registran en sus Cuentas de Depósito, el cual se utiliza para el cálculo del encaje disponible, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1992 y en la Resolución Externa 5 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República. Los saldos que reporta el Banco de la República incluyen aquellos de las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL con corte de las 23:59:59 de cada día hábil. Hoja 20 – 15 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) 16. Obligaciones y responsabilidades con respecto a la conexión y uso del MOL 16.1. Obligaciones y responsabilidades de las EASPBVI Además de lo previsto en otras secciones de la presente Circular, en los contratos, y en cualquier otra normatividad asociada al MOL, las EASPBVI tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades en relación con la conexión y uso del MOL: a) Acatar los horarios, procedimientos, requisitos y normas técnicas y de seguridad contenidos en esta Circular y sus manuales, así como cualquier otra instrucción que el Banco de la República expida para el funcionamiento del MOL. b) Participar en las pruebas y en los programas de capacitación que organice el Banco de la República en relación con el MOL. c) Definir los criterios y sanciones aplicables a sus Participantes cuando estos últimos no cuenten con fondos suficientes en sus Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL para la Liquidación de las OP/TF Inmediatas. d) Informar al Banco de la República tan pronto tenga conocimiento sobre incidentes, inconvenientes o fallas que se presenten en la operación o conexión con el MOL. Para esto se deberá notificar al buzón admimol@banrep.gov.co y a las líneas telefónicas disponibles en Atención telefónica | Banco de la República. e) Aplicar las modificaciones a la reglamentación y/o a la operatividad del MOL que informe el Banco de la República a través de cartas circulares, circulares reglamentarias, o de actualizaciones periódicas de sus manuales de usuario. f) Diseñar y mantener en debido funcionamiento esquemas tecnológicos y operativos internos de contingencia que garanticen la continuidad en su interacción con el MOL. g) Utilizar el plan de contingencia que establezca el Banco de la República en esta Circular, cuando sea necesario, según el escenario que se presente. h) Abstenerse de realizar cualquier acto o de incurrir en cualquier omisión que afecte el orden, la seguridad, la competencia, la transparencia y el buen funcionamiento del MOL. i) Atender, dentro de los tiempos establecidos por el Banco de la República, los requerimientos de información que formule el mismo Banco. j) Cumplir, para la conexión con el MOL, los estándares de seguridad para el acceso y métodos de autenticación que establece la Circular Externa Operativa y de Servicios DGT 273, Asunto “Servicios Electrónicos del Banco de la República SEBRA”. Hoja 20 – 16 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) 16.2. Obligaciones y responsabilidades de los Participantes Además de lo previsto en otras secciones de la presente Circular, en el Contrato de Cuenta de Depósito, su otrosí y en cualquier otra normatividad asociada al MOL, los Participantes tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades en relación con el MOL: a) Mantener recursos suficientes en sus Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL para la Liquidación de sus OP/TF Inmediatas. b) Acatar los horarios, procedimientos, requisitos y normas técnicas contenidos en esta Circular, así como cualquier otra instrucción que el Banco de la República expida para el funcionamiento del MOL. c) Participar en las pruebas y en los programas de capacitación que organice el Banco de la República en relación con el MOL. d) Informar al Banco de la República tan pronto tenga conocimiento sobre incidentes, inconvenientes o fallas que se presenten en los procesos de aprovisionamiento y sincronización de recursos en las Cuentas de Depósito vinculadas al MOL, así como en los reportes o información que se envían desde dicho módulo centralizado. e) Aplicar las modificaciones a la reglamentación y/o la operatividad del MOL que informe el Banco de la República a través de cartas circulares o circulares reglamentarias, o de actualizaciones periódicas de sus manuales de usuario. f) Disponer de una cuenta de correo corporativo para enviar y recibir comunicaciones hacia y desde el Banco de la República, relacionadas con el MOL, incluidas las notificaciones de la alerta de liquidez. g) Abstenerse de realizar cualquier acto o de incurrir en cualquier omisión que afecte el orden, la seguridad, la competencia, la transparencia y el buen funcionamiento del MOL. h) Notificar al buzón admimol@banrep.gov.co del Banco de la República cualquier incidente que impida definir o configurar los parámetros de liquidez de los que trata el numeral 9.1. de la presente Circular o la obtención de información de saldos o de movimientos, tan pronto se identifique el inconveniente. 16.3. Obligaciones y responsabilidades del Banco de la República Además de lo previsto en otras secciones de la presente Circular, en el contrato de Cuenta de Depósito y su otrosí y en cualquier otra normatividad asociada al MOL, el Banco de la República, como administrador del MOL, tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades en relación con el MOL: Hoja 20 – 17 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) a) Atender y responder en forma oportuna las inquietudes, quejas o solicitudes presentadas por las EASPBVI o los Participantes en relación con el MOL. b) Mantener la integridad y confidencialidad de la información que reciba de la mensajería para el procesamiento de las instrucciones de Liquidación de las OP/TF Inmediatas. c) Diseñar, probar y poner en ejecución un plan de contingencia tendiente a dar continuidad en la operación del MOL. d) Ejecutar las instrucciones de Liquidación de las OP/TF Inmediatas enviadas por los SPBVI, de acuerdo con el esquema de funcionamiento del MOL y con los procedimientos descritos en esta Circular y en sus anexos, siempre que existan recursos disponibles suficientes en las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL de los Participantes. e) Informar oportunamente a las EASPBVI y/o a los Participantes sobre las modificaciones al software, a las condiciones técnicas y operativas del MOL o a la reglamentación vigente, a través de cartas circulares o circulares reglamentarias, o de actualizaciones periódicas de sus manuales de usuario, aplicando cuando corresponda los procedimientos definidos en la Circular Reglamentaria Externa DDE-304 del Banco de la República. f) Formular una respuesta frente a las novedades reportadas por las EASPBVI y los Participantes que impidan tramitar las instrucciones de Liquidación enviadas por los SPBVI o la obtención de información de saldos o de movimientos de las Cuentas de Depósito Vinculadas al MOL, informando a los buzones corporativos de las EASPBVI o de los Participantes, según corresponda, las causas y alternativas de solución cuando las fallas sean atribuibles al Banco de la República. 17. Tarifas del MOL La tarifa del MOL autorizada por el Consejo de Administración del Banco de la República es la establecida en la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-272, correspondiente al Asunto 16 “Tarifas por la administración de las Cuentas de Depósito, por operaciones en el CUD y módulos centralizados para la interoperabilidad de los pagos inmediatos” del Manual del Departamento de Sistemas de Pago, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 18. Contingencia en escenarios de no disponibilidad del MOL El protocolo de comunicación y las reglas de operación que deberán aplicarse en escenarios de no disponibilidad del MOL son los definidos en el Anexo 4 de la presente Circular, denominado “Manual de Contingencia del MOL”. Hoja 20 – 18 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) En escenarios de no disponibilidad del MOL, previa notificación por parte del Banco de la República, las EASPBVI podrán usar esquemas propios de Liquidación para las OP/TF Inmediatas cuando la Llave pueda ser resuelta en su Directorio Federado, independientemente del SPBVI señalado en el campo “SPBVI Receptor”. En la comunicación respectiva el Banco de la República informará a las EASPBVI el momento a partir del cual se podrá activar esta medida de contingencia y las reglas de operación que deberán observarse. Una vez se restablezca el servicio del MOL, el Banco de la República informará a las EASPBVI la suspensión de la contingencia, y los términos y condiciones para el retorno a los flujos normales de Liquidación a través del MOL. 19. Escenarios de no disponibilidad de un SPBVI para la Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas. 19.1. Protocolo de comunicación Cuando se presente un escenario de no disponibilidad de un SPBVI en la Compensación y Liquidación de las OP/TF Inmediatas, además de lo establecido en el plan de continuidad de la EASPBVI, deberá seguirse el siguiente protocolo de comunicación: 19.1.1 La EASPBVI deberá informar sobre el incidente a sus Participantes y al Administrador del MOL del Banco de la República a través del correo admimol@banrep.gov.co y a las líneas telefónicas disponibles en Atención telefónica | Banco de la República, a más tardar 20 minutos después de la identificación del incidente. 19.1.2 El Banco de la República informará a las demás EASPBVI: a. La no disponibilidad del SPBVI respectivo. b. La activación de las reglas de operación ante no disponibilidad de un SPBVI en la Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas definidas en el numeral 19.2. de la presente Circular. 19.1.3 Una vez el SPBVI reestablezca los servicios de Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas, la EASPBVI deberá notificarlo al Banco de la República. 19.1.4 El Banco de la República informará a las demás EASPBVI: a. El restablecimiento de los servicios de Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas del SPBVI respectivo. b. El retorno a las reglas de funcionamiento regulares para la Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas. Hoja 20 – 19 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) 19.2. Reglas de operación En un escenario de no disponibilidad de un SPBVI para la Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas que ha sido informado por el Banco de la República a las demás EASPBVI, el SPBVI en operación que reciba una solicitud de Resolución para una Llave que se encuentra en su Directorio Federado en la que el campo “SPBVI Receptor” corresponde al SPBVI que está presentando la no disponibilidad, deberá actuar como SPBVI Receptor de la Llave y enviar la mensajería al MOL con esta información para que la OP/TF Inmediata pueda procesarse con normalidad. Lo anterior deberá ser implementado por las EASPBVI a más tardar seis (6) meses después de la entrada en operación del MOL. Mientras las EASPBVI implementan lo dispuesto en este numeral, deberán seguir los controles y lineamientos sobre la gestión de errores de conexión con el MOL señalados en el Documento de Especificaciones Técnicas del MOL. Por su parte, los Participantes deberán efectuar la notificación al Cliente originador siguiendo los términos y condiciones para las notificaciones de eventos de fallo establecidas en el numeral 2.1.2. del Anexo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465. 20. Escenarios de no disponibilidad de un Participante 20.1. La EASPBVI deberá exigir a sus Participantes que, cuando estos presenten un escenario de no disponibilidad que alcance 20 minutos de duración y que impida a sus Clientes la realización de OP/TF Inmediatas, le notifique a la EASPBVI, cumplido el citado tiempo de indisponibilidad, la fecha y hora estimada en la que se restablecerá la prestación del servicio y, en general, la información relevante sobre el escenario de no disponibilidad. Una vez la EASPBVI sea notificada deberá informar sobre el incidente al Administrador del MOL del Banco de la República, con el nombre del Participante y la información provista por este, a través del correo electrónico admimol@banrep.gov.co y a las líneas telefónicas disponibles en Atención telefónica | Banco de la República. El Banco de la República informará a las demás EASPBVI sobre el escenario de no disponibilidad que presenta el Participante respectivo, y estas a su vez deberán informarlo a sus Participantes. En caso de que el Participante no logre restablecer la prestación del servicio en la fecha y hora informada inicialmente, deberá actualizar a la EASPBVI sobre el estado de la no disponibilidad y, en general, suministrar la información relevante. La EASPBVI, a su vez, deberá notificar al Banco de la República a través de los canales mencionados, y este último informará a las demás EASPBVI para que lo notifiquen a sus Participantes. En este caso, la EASPBVI deberá exigir al Participante notificaciones periódicas e informarlas al Banco de la República. Hoja 20 – 20 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Una vez el Participante restablezca sus servicios, deberá informarle a la EASPBVI. La EASPBVI, a su vez, deberá notificar al Banco de la República a través de los canales mencionados, y este último informará a las demás EASPBVI para que lo notifiquen a sus Participantes. 20.2. La EASPBVI deberá exigir a sus Participantes que, cuando estos realicen modificaciones y/o actualizaciones técnicas o tecnológicas que por su relevancia puedan generar una interrupción en la prestación de los servicios y afectar la realización de OP/TF Inmediatas, le notifique a la EASPBVI, por lo menos 8 días calendario previos al inicio de estas actividades, la fecha y hora estimada en la que se restablecerá la prestación del servicio. Una vez la EASPBVI sea notificada deberá informar al Administrador del MOL del Banco de la República, con el nombre del Participante y la información provista por este, a través del correo electrónico admimol@banrep.gov.co y a las líneas telefónicas disponibles en Atención telefónica | Banco de la República. El Banco de la República informará a las demás EASPBVI, y estas a su vez deberán informarlo a sus Participantes. En caso de que el Participante no logre restablecer la prestación del servicio en la fecha y hora informada inicialmente, deberá actualizar a la EASPBVI sobre el estado de la no disponibilidad y, en general, suministrar la información relevante. La EASPBVI, a su vez, deberá notificar al Banco de la República a través de los canales mencionados, y este último informará a las demás EASPBVI para que lo notifiquen a sus Participantes. En este caso, la EASPBVI deberá exigir al Participante notificaciones periódicas e informarlas al Banco de la República. Una vez el Participante restablezca sus servicios, deberá informarle a la EASPBVI. La EASPBVI, a su vez, deberá notificarlo al Banco de la República a través de los canales mencionados, y este último informará a las demás EASPBVI para que lo notifiquen a sus Participantes. 20.3. La EASPBVI deberá informar al Administrador del MOL del Banco de la República cuando, de acuerdo con su Reglamento y/o manuales de operación, en el marco de la gestión de riesgos del SPBVI, aplique medidas de inactivación a un Participante por razones técnicas asociadas con fallas operativas de este último. Esta información deberá transmitirse a través del correo electrónico admimol@banrep.gov.co y a las líneas telefónicas disponibles en Atención telefónica | Banco de la República, indicando el nombre del Participante, el tiempo estimado durante el que aplicará la inactivación y el motivo de la inactivación . El Banco de la República informará a las demás EASPBVI sobre la inactivación, y estas a su vez deberán informarlo a sus Participantes. En caso de que la EASPBVI no reactive al Participante en el tiempo inicialmente estimado, deberá informarle al Banco de la República a través de los canales mencionados, y este último informará a Hoja 20 – 21 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) las demás EASPBVI para que lo notifiquen a sus Participantes. En este caso, la EASPBVI notificará periódicamente al Banco de la República sobre el estado de la inactivación. Una vez la EASPBVI reactive al Participante, deberá notificarlo al Banco de la República a través de los canales mencionados, y este último informará a las demás EASPBVI para que lo notifiquen a sus Participantes. 21. Lineamientos para el trámite de novedades de OP/TF Inmediatas 21.1. Cuando un Participante requiera información para dar trámite a una novedad de una OP/TF Inmediata originada por conciliación operativa, petición, queja o reclamo, entre otras, este deberá contactar a las EASPBVI donde se encuentre vinculado. 21.2. En el caso de novedades de OP/TF Inmediatas Inter-SPBVI, las EASPBVI deberán atender los siguientes lineamientos: a) Contactar a la otra EASPBVI en caso de requerir información para dar trámite a la novedad. b) Disponer de canales para el contacto y la atención directa de otras EASPBVI. c) Informar al Administrador del MOL, a través del correo electrónico admimol@banrep.gov.co, los datos de contacto o canales que pondrán a disposición para la atención de las novedades. Cualquier actualización de los datos de contacto o canales deberá notificarse al Administrador del MOL a través del correo electrónico admimol@banrep.gov.co. d) La EASPBVI que reciba una solicitud de información desde otra EASPBVI deberá atenderla en un tiempo máximo de cinco (5) días calendario, informando el estado de la OP/TF Inmediata y demás elementos para la gestión y/o solución de la novedad. 21.3. Las novedades de OP/TF Inmediatas Intra-SPBVI deberán ser gestionadas a través de los procedimientos establecidos por las EASPBVI. 21.4. Solo cuando se hayan agotado los procedimientos de los numerales previos en esta sección y la EASPBVI requiera información del MOL para dar trámite a una novedad de una OP/TF Inmediata, esta deberá enviar la solicitud a través de una comunicación con certificado PKI al correo admimol@banrep.gov.co. Hoja 20 – 22 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) 22. Ajuste en Cuentas de Depósito producto de conciliaciones de Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas Si como resultado de la conciliación operativa de una OP/TF Inmediata, entre SPBVI y Participantes o entre Participantes, se hace necesario realizar movimientos de recursos entre las Cuentas de Depósito de los Participantes, estos podrán realizar transferencias de fondos de ajuste, individuales o agregadas, directamente en el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD). Si los Participantes deciden realizar las transferencias de fondos de ajuste en el Sistema de Cuentas de Depósito - CUD, utilizando el código de transacción 11166 “Compensación OP/TF Inmediatas – MOL Bre-B”. Estas transferencias quedarán registradas en el día en el que se ejecutan en el Sistema de Cuentas de Depósito – CUD, sin que haya lugar a cambios de fecha/valor a ajustes efectuados en días anteriores. El Banco de la República no realizará ningún control sobre las transferencias de fondos de ajuste que ejecuten los Participantes, ni registros o actualizaciones en el MOL producto de dichas transferencias. (ESPACIO DISPONIBLE) Hoja 20 – 23 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 MANUAL DE VINCULACIÓN DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS A LOS MÓDULOS CENTRALIZADOS PARA LA INTEROPERABILIDAD DE LOS PAGOS INMEDIATOS A. Introducción Este Manual establece los requisitos y el proceso de vinculación de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) y sus Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI) al Directorio Centralizado (DICE) y al Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), módulos centralizados para la interoperabilidad de los pagos inmediatos. B. Prerrequisitos para la vinculación de las EASPBVI al DICE y al MOL Como prerrequisito para la vinculación al DICE y al MOL, la EASPBVI deberá estar vinculada al portal de acceso a los sistemas del Banco de la República denominado “Servicios Electrónicos del Banco de la República - SEBRA”. En caso de que la EASPBVI no esté vinculada a SEBRA, deberá cumplir los requisitos de vinculación y el procedimiento señalados en la siguiente reglamentación1: Circular Externa Operativa y de Servicios DG-T-273. Documento requerimientos técnicos y de contingencia para la conexión SEBRA. En todo caso, previo a la firma del contrato de vinculación a SEBRA, la EASPBVI podrá iniciar el proceso de vinculación al DICE y al MOL. La firma del contrato de vinculación a SEBRA es un requisito para la habilitación en producción de la EASPBVI en el DICE y el MOL. 1 El Manual de vinculación a SEBRA y la reglamentación aplicable se encuentra disponible en https://www.banrep.gov.co/es/sebra Hoja 20 – A1 - 1 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 C. Síntesis del proceso de Vinculación de la EASPBVI al DICE y al MOL A continuación, se describen las etapas del proceso de vinculación de las EASPBVI al DICE y al MOL. 1. Solicitud de vinculación de la EASPBVI al DICE y al MOL La EASPBVI deberá enviar al Banco de la República una comunicación, utilizando el modelo del Apéndice 1 de este Manual, en la que solicite la vinculación al DICE y el MOL. La comunicación debe anexar: a) El Registro Único Tributario (RUT) de la EASPBVI. b) Copia de la resolución expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante la cual se otorgó licencia de funcionamiento a la EASPBVI. c) Certificado de existencia y representación legal de la EASPBVI, expedido por la SFC, con fecha de expedición menor a treinta (30) días calendario. Hoja 20 – A1 - 2 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 ed otnematrapeD soicivreS ed otnematrapeD IVBPSAE led )PSD( ogaP ed sametsiS acitámrofnI aígolonceT ed peRnaB peRnaB led )ITSD( 1 . Solicita vinculación al DICE Y M O L. Envía acuerdos de confidencialidad y uso (si la EASPBVI no está vinculada a SEBRA) 2 . E va lú a so licitu d e 3 . E n vía sp e cifica cio té cn ica s p a p ru e b a s n e s ra 4 . R e cib e y re visa e sp e cifica cio n e s té cn ica s p a ra p ru e b a s 5 . C re a E A SP B V I e n p ru e b a s y la ca p a cita 6 . E je cu ta p ru e b a s 7 . C e rtifica la s p ru e b a s 8 .1 . Firm a y e n vía co n tra to SE B R A (si la E A SP B V I n o e stá vin cu la d a a SE B R A ) 9 . Firm a y envía contrato D ICE y M O L, envía lista de Participantes certificados, y firm a y envía contrato SEBRA (si aplica) 8 .2 . E n vía co n tra to p a ra se rvicio s D IC E y M O L C 1 0 . re a E A SP B V p ro d u cció I e n n CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 d) Soporte de la presentación del Reglamento de Funcionamiento del SPBVI para autorización de la SFC. Si la EASPBVI se encuentra en proceso de obtener una licencia de funcionamiento por parte de la SFC, solo deberá anexar el RUT y copia de la resolución expedida por la SFC donde conste la autorización de constitución como Entidad Administradora de Sistema de Pago de Bajo Valor. En todo caso, como se menciona en el numeral 8 del presente Manual, será un requisito contar con los demás documentos listados en este numeral 1 del Manual para poder suscribir el contrato de vinculación al DICE y al MOL. La comunicación junto con los anexos deberá enviarse en formato PDF a los correos electrónicos admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co 1.1. Compromiso de Confidencialidad, Acuerdo de Uso y Designación de delegados La EASPBVI que no esté vinculada a SEBRA deberá enviar, junto con la solicitud de vinculación al DICE y al MOL, el Compromiso de Confidencialidad (Apéndice 2) y el Acuerdo de Uso (Apéndice 3) debidamente firmados. Adicionalmente, la EASPBVI deberá efectuar la designación de delegados con responsabilidad administrativa mediante el formato “Delegación para gestión de Identidades Electrónicas del Banco de la República” (Formato BR-3-986-1)2, cumpliendo las instrucciones señaladas en dicho formato. Este deberá suscribirse por el representante legal de la EASPBVI. En este caso, el Compromiso de Confidencialidad, el Acuerdo de Uso y la Designación de delegados deberá remitirse a usersebra@banrep.gov.co, a admidice@banrep.gov.co y a admimol@banrep.gov.co. 2. Evaluación de la solicitud de vinculación de la EASPBVI al DICE y al MOL Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, el Banco de la República dará respuesta a la solicitud de vinculación mediante comunicación enviada a la(s) cuenta(s) de correo electrónico de la EASPBVI suministradas en la solicitud. 2 Formato BR-3-986-1disponible en https://www.banrep.gov.co/es/sebra Hoja 20 – A1 - 3 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 En caso de que la solicitud de vinculación sea negada, en la comunicación se indicará el motivo. La EASPBVI podrá subsanar los requisitos no cumplidos y remitir nuevamente la solicitud de vinculación. 3. Envío de especificaciones técnicas para pruebas En caso de que la solicitud de vinculación de la EASPBVI al DICE y al MOL sea aceptada, el Banco de la República enviará a la EASPBVI, en la comunicación a la que se refiere el numeral anterior, los siguientes documentos: Carta de confirmación de inicio del proceso de vinculación, la cual incluye: o El código asignado al SPBVI y su uso en Bre-B. o Fecha inicial y fecha final propuestas para la ejecución de pruebas. o Fecha acordada con la EASPBVI para la capacitación previo al inicio de la ejecución de pruebas. o Especificaciones técnicas para la conexión a los ambientes de pruebas. Documento de Especificaciones Técnicas del DICE (incluye esquema de conexión segura) Documento de Especificaciones Técnicas del MOL (incluye esquema de conexión segura) Guía de pruebas para el DICE. Guía de pruebas para el MOL. Manual de Contingencia del DICE. Manual de Contingencia del MOL. Modelo del contrato de vinculación al DICE y al MOL (el contrato será firmado por las partes de acuerdo con lo indicado en los numerales 8 y 9 del presente Manual) Con estos documentos, la EASPBVI podrá prepararse para la capacitación y ejecución de pruebas con el Banco de la República. 4. Recepción y revisión de especificaciones técnicas para pruebas A más tardar diez (10) días hábiles bancarios posteriores a la recepción por parte de la EASPBVI de las especificaciones técnicas para pruebas, esta deberá remitir al Banco de la República los anexos Hoja 20 – A1 - 4 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 de la Guía de Pruebas para el DICE y de la Guía de Pruebas para el MOL. Estos anexos deberán enviarse a los correos electrónicos admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co Adicionalmente, la EASPBVI deberá cumplir los requisitos y procedimientos de conexión segura, de acuerdo con la descripción del esquema de conexión segura incluida en el Documento de Especificaciones Técnicas del DICE y en el Documento de Especificaciones Técnicas del MOL. 4.1. Coordinación de pruebas con Participantes La EASPBVI deberá coordinar los Participantes que harán parte de las pruebas de certificación para la vinculación del SPBVI al DICE y al MOL. Los Participantes deberán surtir lo establecido en el numeral 7.2. de la presente Circular. En todo caso, el número de Participantes no podrá ser inferior a aquel establecido en el numeral 21 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. 5. Creación de la EASPBVI en ambiente de pruebas y capacitación Una vez la EASPBVI haya remitido al Banco de la República la información a la que se refiere el numeral anterior, el Banco de la República creará los usuarios y la EASPBVI en los ambientes de pruebas del DICE y el MOL. La información requerida para la conexión será informada por el Banco de la República a la EASPBVI vía correo electrónico. Asimismo, alistará el inicio de la ejecución de las pruebas y ofrecerá el acompañamiento necesario para la conexión de la EASPBVI a dichos ambientes. El Banco de la República llevará a cabo la capacitación en la fecha acordada con la EASPBVI. En dicha capacitación, el Banco de la República solucionará las inquietudes de la EASPBVI con respecto a las especificaciones técnicas para pruebas remitidas previamente y las demás actividades a surtir dentro del proceso de pruebas. 6. Ejecución de pruebas Durante el periodo acordado entre el Banco de la República y la EASPBVI para la realización de las pruebas, el Banco de la República tendrá disponible el ambiente de pruebas para la conexión y uso del DICE y el MOL, de tal manera que las EASPBVI puedan probar las siguientes actividades: Envío y recepción de mensajería para los procesos de gestión y resolución de Llaves en el DICE, de acuerdo con lo indicado en el Documento de Especificaciones Técnicas del DICE enviado a la EASPBVI según el numeral 4 de este Manual. Hoja 20 – A1 - 5 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 Envío y recepción de mensajería para el procesamiento de la Compensación y Liquidación de las OP/TF Inmediatas en el MOL, de acuerdo con lo indicado en el Documento de Especificaciones Técnicas del MOL enviado a la EASPBVI según el numeral 4 del presente Manual. Las demás señaladas en la Guía de Pruebas para el DICE y en la Guía de Pruebas para el MOL. 7. Certificación de pruebas A más tardar cinco (5) días hábiles bancarios posteriores a la finalización del periodo de pruebas, la EASPBVI deberá enviar un correo electrónico a admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co, informando que sus pruebas fueron ejecutadas satisfactoriamente. Además, la EASPBVI deberá certificar y enviar los soportes respectivos para validar que: I) Se enviaron y procesaron correctamente los mensajes de gestión y resolución de Llaves, así como de procesamiento para la Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas. II) Se recibieron mensajes por parte de los módulos centralizados correctamente. III) Los mensajes fueron procesados correctamente por sus Participantes y notificados correctamente por la EASPBVI a estos. Una vez reciba este correo electrónico, el Banco de la República realizará la evaluación del proceso de pruebas y determinará si la EASPBVI cumplió con todos los requisitos y condiciones para las mismas. De ser positiva la evaluación, el Banco de la República enviará una comunicación a la EASPBVI informando la certificación de las pruebas. Si la EASPBVI no envía el correo electrónico al Banco de la República dentro del plazo indicado, el Banco de la República le enviará un correo electrónico solicitando la confirmación de su interés de vincularse al DICE y al MOL, así como una explicación sobre los motivos por los cuales no ha continuado el proceso. Si en el término de tres (3) días hábiles bancarios contados desde el envío del correo electrónico por parte del Banco de la República, la EASPBVI no da respuesta o manifiesta expresamente que no tiene interés en continuar con el proceso de vinculación, el Banco de la República cancelará el proceso e informará a la EASPBVI mediante correo electrónico. Hoja 20 – A1 - 6 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 Si, posteriormente, la EASPBVI manifiesta su interés en continuar con el proceso de vinculación, esta deberá iniciar nuevamente el proceso con la presentación de la solicitud a la que se refiere el numeral 1. de este Manual. 8. Envío del contrato de vinculación al DICE y al MOL Mínimo treinta (30) días hábiles bancarios antes de la fecha programada de inicio a producción, la EASPBVI deberá remitir una comunicación a admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co en la que informe dicha fecha y solicite la remisión del contrato de vinculación al DICE y al MOL. En caso de que al momento de efectuar la solicitud de vinculación al DICE y al MOL (numeral 1 de este Manual) la EASPBVI se encontrara pendiente de obtener la licencia de funcionamiento por parte de la SFC, junto con la comunicación mencionada, la EASPBVI deberá anexar: a) Copia de la resolución expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante la cual se otorgó licencia de funcionamiento a la EASPBVI. b) Certificado de existencia y representación legal de la EASPBVI, expedido por la SFC, con fecha de expedición menor a treinta (30) días calendario. c) Soporte de la presentación del Reglamento de Funcionamiento del SPBVI para autorización de la SFC. Si la EASPBVI presenta novedades o retrasos con respecto a la licencia de funcionamiento, deberá informarlo al Banco de la República. En cualquier caso, el Banco de la República solo enviará el contrato de vinculación para firma de la EASPBVI cuando ésta haya obtenido la licencia de funcionamiento y le haya remitido la totalidad de los documentos señalados en el numeral 1 de este Manual. Verificado lo anterior, la Unidad de Contratos del Banco de la República, o la que haga sus veces, mediante correo electrónico, enviará a la EASPBVI el contrato de vinculación firmado por el representante legal del Banco de la República y las instrucciones relacionadas con su firma por el representante legal de la EASPBVI. 9. Firma del contrato de vinculación al DICE y al MOL A más tardar cinco (5) días hábiles bancarios posteriores a la recepción del contrato de vinculación al DICE y al MOL, la EASPBVI deberá enviar el contrato de vuelta firmado a la cuenta de correo unidaddecontratos@banrep.gov.co, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Unidad de Hoja 20 – A1 - 7 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 Contratos, o la que haga sus veces, en el momento de su envío, y con copia a los correos admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co. Una vez el Banco de la República reciba el contrato firmado por la EASPBVI, la Unidad de Contratos, o la que haga sus veces, efectuará las validaciones respectivas y si este cumple con las condiciones establecidas, dentro de los tres (3) días hábiles bancarios siguientes a su recibo lo formalizará y enviará copia a la entidad mediante correo electrónico. La EASPBVI quedará vinculada al DICE y al MOL desde la fecha en la que el Banco de la República le envíe el contrato formalizado. En caso de que el contrato presente alguna inconsistencia, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles bancarios siguientes a su recibo, la Unidad de Contratos, o la que haga sus veces, enviará un correo electrónico a la EASPBVI informando la novedad para que sea corregida. La EASPBVI deberá efectuar la corrección y enviarlo nuevamente a la cuenta de correo electrónico unidaddecontratos@banrep.gov.co, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Unidad de Contratos en el momento de su envío, y con copia a los correos admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co. Si la EASPBVI no envía el contrato en el plazo señalado, el Banco de la República solicitará mediante correo electrónico la confirmación de su interés en continuar el proceso de vinculación al DICE y al MOL, así como una explicación sobre los motivos por los cuales no ha enviado el contrato. Si pasados tres (3) días hábiles bancarios desde el envío de la comunicación por parte del Banco de la República la EASPBVI no da respuesta o manifiesta expresamente que no tiene interés en la vinculación, el Banco de la República cancelará el proceso de vinculación e informará a la EASPBVI mediante correo electrónico. En caso de que, posteriormente, la entidad tenga interés en la vinculación, deberá iniciar nuevamente el proceso con la presentación de la solicitud de vinculación al DICE y al MOL a que se refiere el numeral 1. de este Manual. 9.1. Envío del listado de Participantes certificados En los plazos que le informe el Banco de la República a la EASPBVI, esta deberá remitir al Banco de la República el listado de los Participantes certificados que completaron las pruebas. Este listado deberá remitirse a los correos electrónicos admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co. En todo caso, el número de Participantes certificados no podrá ser inferior a aquel establecido en el numeral 21 del artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Hoja 20 – A1 - 8 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 El Banco de la República configurará a los Participantes, siempre y cuando dichos Participantes hayan cumplido lo previsto en el numeral 7.2 de la presente Circular. 9.2. Envío del Contrato de vinculación a SEBRA En caso de que al momento de efectuar la solicitud de vinculación al DICE y al MOL (numeral 1 de este Manual) la EASPBVI se encontrara pendiente de firmar el contrato de vinculación a SEBRA, la EASPBVI deberá cumplir con este requisito para la habilitación en producción en el DICE y el MOL. 10. Creación de la EASPBVI en producción El Banco de la República creará a la EASPBVI en los ambientes de producción del DICE y el MOL, realizando las configuraciones pertinentes. Esto será informado a la EASPBVI. 11. Canales de contacto Las inquietudes relacionadas con este Manual podrán remitirse a los correos admidice@banrep.gov.co y admimol@banrep.gov.co Hoja 20 – A1 - 9 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 APÉNDICE 1. MODELO DE SOLICITUD DE VINCULACIÓN DE UNA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE PAGOS DE BAJO VALOR INMEDIATOS A LOS MÓDULOS CENTRALIZADOS PARA LA INTEROPERABILIDAD DE PAGOS INMEDIATOS Director(a) del Departamento de Sistemas de Pago Banco de la República Ciudad Referencia: Solicitud de vinculación a los módulos centralizados para la interoperabilidad de los pagos inmediatos: Directorio Centralizado - DICE y Mecanismo Operativo para la Liquidación – MOL. En mi calidad de representante legal de (NOMBRE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE PAGOS DE BAJO VALOR INMEDIATOS - EASPBVI), como consta en el certificado de existencia y representación legal anexo, me permito solicitar la vinculación al Directorio Centralizado - DICE y al Módulo Operativo para la Liquidación - MOL, para efectos de la gestión y Resolución de Llaves y para el procesamiento y liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas, respectivamente. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Externa 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 Asunto 18: Interoperabilidad de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos, la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-470 Asunto 19: Reglamento del Directorio Centralizado - DICE y la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-471 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación - MOL expedidas por el Banco de la República, así como con las demás normas que las modifiquen o sustituyan. A continuación, relaciono los datos de la EASPBVI que represento: Hoja 20 – A1 - 10 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 NIT EASPBVI RAZÓN SOCIAL DE LA EASPBVI NOMBRE DEL SISTEMA DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATO (SPBVI) CORREO(S) ELECTRÓNICO(S) DE CONTACTO3 NÚMERO DE TELÉFONO O CELULAR DE CONTACTO Firma del Representante legal Nombres y Apellidos Identificación Correo electrónico Nota: El presente documento debe ser firmado con firma digital o electrónica válida. 3 Cuenta de correo electrónica para una lista de distribución configurada por la EASPBVI para propósitos de la vinculación al DICE y al MOL. Hoja 20 – A1 - 11 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 APÉNDICE 2. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS En calidad de representante legal de la entidad (NOMBRE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE PAGOS DE BAJO VALOR INMEDIATOS - EASPBVI), a nombre propio y en representación de la entidad mencionada (en adelante EL RECEPTOR), manifiesto conocer el carácter confidencial de la información que el Banco de la República (en adelante EL BANCO) me va a suministrar o a la cual me va a otorgar acceso con ocasión de la ejecución de pruebas para la vinculación al Directorio Centralizado (DICE) y al Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), para lo cual se suscribe el presente documento, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Definición de Información Confidencial 1.1. “Información Confidencial” significa toda la información verbal o escrita ya sea en forma impresa, electrónica, digital, virtual o de cualquier otra manera, que reciba, conozca o a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de pruebas para la vinculación al DICE y al MOL y que sea revelada o conocida por cualquier medio. 1.2. El término “Información Confidencial” no incluye la información que: (i) conforme a la normatividad vigente exista obligación de permitir el acceso público o revelar a alguna autoridad competente; (ii) EL BANCO decida hacer pública. En ese caso, EL BANCO decidirá la forma, medio, oportunidad y demás aspectos de la divulgación de dicha información y lo informará a EL RECEPTOR; (iii) EL BANCO haya autorizado de forma previa, expresa y escrita a revelar. 2. Obligaciones de confidencialidad En desarrollo de las obligaciones previstas en la ley y demás instrucciones de EL BANCO, EL RECEPTOR se obliga a: 2.1. Utilizar la Información Confidencial únicamente para la ejecución de pruebas para la vinculación al DICE y al MOL. 2.2. Respetar el carácter confidencial de la Información Confidencial, así como tomar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de dicha información. Hoja 20 – A1 - 12 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 No revelar, publicar, difundir, divulgar, registrar, depositar, comentar, copiar, reproducir, de cualquier manera, revelar o analizar la Información Confidencial frente a entidades que no hayan suscrito el presente documento y, en general, a terceros, a menos que la Información Confidencial deba ser entregada a: 2.2.1. Alguna autoridad judicial o administrativa competente, en cumplimiento de una ley que así lo ordene expresamente, o por requerirlo de ese modo la respectiva autoridad, evento en el cual sólo se entregará la información estrictamente necesaria. En este caso se dará aviso al Banco de la República con anterioridad a la entrega, de ser ello legalmente viable o, de lo contrario, tan pronto como sea posible, y se tomaran las medidas legales necesarias para evitar su divulgación. 2.2.2. A los terceros que requiera contratar EL RECEPTOR para el desarrollo de software u otras actividades necesarias para la ejecución de pruebas para la vinculación al DICE y al MOL. En este caso EL RECEPTOR se obliga a exigir estas mismas obligaciones de confidencialidad a dichos terceros y a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de la Información Confidencial. 2.3. A destruir la información y documentación recibida del Banco de la República, en caso de no realizar formalmente la vinculación al DICE y al MOL. 3. Término Las obligaciones previstas en la Ley y en este documento estarán vigentes hasta que EL BANCO le notifique que han cesado las obligaciones de confidencialidad o EL BANCO haya decido hacer pública la información. En señal de aceptación y reconocimiento a las declaraciones y obligaciones aquí incluidas se suscribe: Firma del Representante Legal Nombres y Apellidos Identificación Correo electrónico Nota: El presente documento debe ser firmado con firma digital o electrónica válida. Hoja 20 – A1 - 13 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 APÉNDICE 3. ACUERDO DE USO PARA EL ACCESO AL AMBIENTE DE PRUEBAS DE LOS SERVICIOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA Y OPERATIVA Y DE SERVICIOS DG-T-273 EXPEDIDA POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA Yo, (NOMBRE DE LA PERSONA), en mi calidad de (CARGO DE LA PERSONA) y representante legal de (NOMBRE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE PAGOS DE BAJO VALOR INMEDIATOS – EASPBVI), con el fin de acceder al ambiente de pruebas de: (i) Servicios Electrónicos del Banco de la República – SEBRA, (ii) Directorio Centralizado – DICE y iii) Mecanismo Operativo para la Liquidación – MOL, certifico que: conozco y daré cumplimiento a la Circular Reglamentaria Externa Operativa y de Servicios DG-T-273 expedida por el Banco de la República. Asimismo, certifico que el Banco de la República ha informado a la entidad que represento que los accesos serán únicamente para los ambientes de pruebas, no obstante, la operatividad y los roles serán los aplicables al ambiente de producción. Me comprometo a efectuar la designación de los delegados con responsabilidad administrativa (delegados PKI) de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa Operativa y de Servicios DG-T-273 y en el Manual de Vinculación de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos a los Módulos Centralizados para la Interoperabilidad de los Pagos Inmediatos, expedidos por el Banco de la República, mediante el diligenciamiento del formato BR- 2-986-1 Delegación para la Gestión de Identidades Electrónicas del Banco de la República. Una vez designados los delegados PKI, estos suscribirán y tramitarán los siguientes formatos, en nombre de (NOMBRE DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE PAGOS DE BAJO VALOR INMEDIATOS – EASPBVI): 1. Novedades del Suscriptor - Identidad Electrónica Banco de la República (Formato BR-3-986- 2): Formato para tramitar la actualización de datos, inclusión, recuperación y cancelación de un delegado PKI o Usuario Genérico (Procesos Automáticos – B2B, Mensajería) de sistemas de información autorizados. 2. Novedades Servicios GTA (Formato BR-3-917-01): Formato para el trámite de asignación de servicios de transferencia de archivos hacia un sistema de información determinado para un suscriptor (Usuario Genérico: Procesos Automáticos). Certifico que conozco y haré cumplir los roles de los delegados PKI, como sigue: Hoja 20 – A1 - 14 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 1. Rol Administrador de Suscriptores: El delegado PKI de la entidad usuaria es el único responsable y autorizado para la creación, modificación y eliminación de los suscriptores (administradores de perfiles y usuarios operativos), labores que debe realizar a través del Portal de Gestión de Identidades. A los suscriptores se les asignará un nombre de usuario y un Software Token OTP para acceder al portal de servicios. Los delegados PKI no podrán tener acceso a ningún sistema de información distinto al Portal de Gestión de Identidades, ya que su Rol es el de Administrador de Suscriptores. 2. Rol Administrador de Perfiles: Los administradores de Perfiles sólo tendrán la facultad de asignar/modificar/retirar perfiles a los Suscriptores en los diferentes sistemas de información autorizados. El administrador de perfiles no podrá tener acceso a ningún sistema de información diferente al “Sistema de Administración de Perfiles”, con el fin de mantener una adecuada segregación de funciones en relación con los Delegados con Responsabilidad Administrativa y Suscriptores con Rol de usuario operativo, minimizando así el riesgo. 3. Rol Usuario Operador: El suscriptor que debe consultar, incluir o aprobar/activar operaciones en los diferentes sistemas de información autorizados, se denomina Usuario Operador y en ninguna circunstancia puede tener rol de administrador de suscriptores y/o administrador de perfiles. Certifico que se me informó que la conexión al portal de pruebas se realiza a través de una infraestructura tecnológica de comunicaciones que requiere la integración de la plataforma de red propia de la Entidad Usuaria. El procedimiento de análisis, selección de topología, instalación y configuración de los equipos de red y terminales, es responsabilidad de la Entidad Usuaria. Los conceptos técnicos que deben ser tenidos en cuenta por parte de las áreas de tecnología de las Entidades Usuarias para implementar la infraestructura tecnológica necesaria, se detallan en el documento “Requerimientos Técnicos para los Servicios Electrónicos del Banco de la República - SEBRA”, el cual se encuentra publicado en la página web del Banco de la República. Dado que la conexión al ambiente de pruebas no exige el uso de un canal dedicado, el apartado relacionado con canales de comunicación del documento mencionado no aplica para el acceso a los ambientes de pruebas. Sin embargo, la configuración de estaciones, clientes, antivirus, navegación, reglas de firewall sí aplican para el ambiente de pruebas. Para constancia de lo anterior, se firma en (INCLUIR LA CIUDAD) a los (INCLUIR EL DÍA) días del mes de (INCLUIR EL MES) de (INCLUIR EL AÑO). Hoja 20 – A1 - 15 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 1 Firma del Representante Legal Nombres y Apellidos Identificación Correo electrónico Nota: El presente documento debe ser firmado con firma digital o electrónica válida. Hoja 20 – A1 - 16 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) Anexo 2 MODELO DE SOLICITUD DE ACCESO AL MOL Y DE VINCULACIÓN DE UNA CUENTA DE DEPÓSITO AL MOL PARA PARTICIPANTES DE LOS SPBVI Director(a) del Departamento de Sistemas de Pago Banco de la República Ciudad Referencia: Solicitud de acceso al MOL y de vinculación de Cuenta de Depósito al MOL. En mi calidad de representante legal de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) (el “Participante Directo”), me permito solicitar el acceso al MOL y la vinculación al MOL de la(s) Cuenta(s) de Depósito que relaciono adelante, para efectos de la Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Externa 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa DSP-465, la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-158 correspondiente al Asunto 8 “Sistema de Cuenta de Depósito”, la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-157 correspondiente al Asunto 7 “Cuentas de Depósito” y la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-MOL correspondiente al Asunto 20 “Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL)”, expedidas por el Banco de la República, así como con las demás normas que las modifiquen o sustituyan. Vinculación de la Cuenta de Depósito para un Participante Directo A continuación, relaciono la Cuenta de Depósito activa en el Banco de la República y de titularidad de la entidad que represento, que solicito sea vinculada al MOL para la Liquidación de las Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas de dicha entidad. NIT del titular de la Cuenta de Depósito Nombre del Participante Directo Hoja 20 - A2 - 1 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) Anexo 2 Número de la Cuenta de Depósito Nombre de la Cuenta Sistema(s) de Pago de Bajo Valor Inmediatos en el (los) que participará Nombre de la(s) persona(s) de contacto Correo electrónico de contacto [Diligenciar en caso de que aplique] Para el procesamiento de la Liquidación de Órdenes de Pago y/o Transferencias de Fondos Inmediatas del siguiente producto y/o línea de negocio de la entidad que represento, requiero una identificación adicional en el MOL. Dado lo anterior, relaciono la siguiente información: NIT del titular de la Cuenta de Depósito Nombre del Participante Directo Nombre del Producto y/o Línea de Negocio del Participante Directo Número de la Cuenta de Depósito Nombre de la Cuenta Sistema(s) de Pago de Bajo Valor Inmediatos en el (los) que participará Nombre de la(s) persona(s) de contacto Correo electrónico de contacto Vinculación de Cuenta de Depósito para un Participante Indirecto A continuación, relaciono la Cuenta de Depósito activa en el Banco de la República y de titularidad de la entidad que represento, que solicito sea vinculada al MOL para la Liquidación de Órdenes de Pago y/o Transferencia de Fondos Inmediatas del siguiente Participante Indirecto: Hoja 20 - A2 - 2 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) Anexo 2 Nombre del Participante Directo NIT del titular de la Cuenta de Depósito Número de la Cuenta de Depósito Nombre de la Cuenta Nombre de la(s) persona(s) de contacto del Participante Directo Correo electrónico corporativo del Participante Directo Nombre del Participante Indirecto NIT del Participante Indirecto Sistema(s) de Pago de Bajo Valor Inmediatos en el (los) que se vinculará el Participante Indirecto Nombre de la(s) persona(s) de contacto del Participante Indirecto Correo electrónico corporativo del Participante Indirecto Se adjunta: (i) el Registro Único Tributario (RUT) del Participante Indirecto y (ii) el certificado de existencia y representación legal del Participante Indirecto con fecha de expedición menor a treinta (30) días calendario. [En caso de que se requiera repetir la Tabla, deben mantenerse los campos]. Firma del Representante Legal Nombres y Apellidos: Identificación: Correo electrónico: Nota: El presente documento debe ser firmado con firma digital o electrónica válida. Hoja 20 - A2 - 3 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) Anexo 3 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS PARTICIPANTES DE LOS SPBVI En calidad de representante legal de la entidad (NOMBRE DEL PARTICIPANTE), a nombre propio y en representación de la entidad mencionada (en adelante EL RECEPTOR), manifiesto conocer el carácter confidencial de la información que el Banco de la República (en adelante EL BANCO) me va a suministrar o a la cual me va a otorgar acceso con ocasión del acceso al Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL), para lo cual se suscribe el presente documento, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Definición de Información Confidencial 1.1. “Información Confidencial” significa toda la información verbal o escrita ya sea en forma impresa, electrónica, digital, virtual o de cualquier otra manera, que reciba, conozca o a la que tenga acceso con ocasión del acceso al MOL y que sea revelada o conocida por cualquier medio. 1.2. El término “Información Confidencial” no incluye la información que: (i) conforme a la normatividad vigente exista obligación de permitir el acceso público o revelar a alguna autoridad competente; (ii) EL BANCO decida hacer pública. En ese caso, EL BANCO decidirá la forma, medio, oportunidad y demás aspectos de la divulgación de dicha información y lo informará a EL RECEPTOR; (iii) EL BANCO haya autorizado de forma previa, expresa y escrita a revelar. 2. Obligaciones de confidencialidad En desarrollo de las obligaciones previstas en la ley y demás instrucciones de EL BANCO, EL RECEPTOR se obliga a: 2.1. Utilizar la Información Confidencial únicamente para el acceso al MOL. 2.2. Respetar el carácter confidencial de la Información Confidencial, así como tomar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de dicha información. No revelar, publicar, difundir, divulgar, registrar, depositar, comentar, copiar, reproducir, de cualquier manera, revelar o analizar la Información Confidencial frente a entidades que no hayan suscrito el presente documento y, en general, a terceros, a menos que la Información Confidencial deba ser entregada a: Hoja 20 – A3 - 1 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) Anexo 3 2.2.1. Alguna autoridad judicial o administrativa competente, en cumplimiento de una ley que así lo ordene expresamente, o por requerirlo de ese modo la respectiva autoridad, evento en el cual sólo se entregará la información estrictamente necesaria. En este caso se dará aviso al Banco de la República con anterioridad a la entrega, de ser ello legalmente viable o, de lo contrario, tan pronto como sea posible, y se tomaran las medidas legales necesarias para evitar su divulgación. 2.2.2. A los terceros que requiera contratar EL RECEPTOR para el desarrollo de software u otras actividades necesarias para la ejecución de pruebas para la vinculación al DICE y al MOL. En este caso EL RECEPTOR se obliga a exigir estas mismas obligaciones de confidencialidad a dichos terceros y a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de la Información Confidencial. 2.3. A destruir la información y documentación recibida del Banco de la República, en caso de no acceder al MOL. 3. Término Las obligaciones previstas en la Ley y en este documento estarán vigentes hasta que EL BANCO le notifique que han cesado las obligaciones de confidencialidad o EL BANCO haya decido hacer pública la información. Firma del Representante Legal Nombres y Apellidos: Identificación: Correo electrónico: Nota: El presente documento debe ser firmado con firma digital o electrónica válida. Hoja 20 – A3 - 2 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la liquidación (MOL) Anexo 4 MANUAL DE CONTINGENCIA DEL MOL 1. Introducción Este Manual establece el protocolo de comunicación y las reglas de operación aplicables en escenarios de no disponibilidad del MOL. Las EASPBVI deberán exigir a sus Participantes el cumplimiento de este Manual. 2. Detección del incidente Un incidente de no disponibilidad del MOL puede ser identificado por: • El Banco de la República, producto del monitoreo que ejecuta su equipo de tecnología y el Administrador del MOL. • Las EASPBVI, producto, entre otros, del monitoreo de las conexiones y mensajería intercambiadas con el MOL para la Compensación y Liquidación de OP/TF Inmediatas. • Los Participantes, producto, entre otros, de su monitoreo de los resultados del procesamiento de las OP/TF Inmediatas de sus Clientes. Cuando una EASPBVI identifique un potencial incidente de no disponibilidad del MOL, lo debe comunicar al Banco de la República a través del correo electrónico admimol@banrep.gov.co y a las líneas telefónicas disponibles en Atención telefónica | Banco de la República. Cuando un Participante identifique un potencial incidente de no disponibilidad del MOL, lo debe reportar exclusivamente a los SPBVI a los que se encuentra vinculado a través de los canales que las EASPBVI tengan dispuestos para este propósito. La EASPBVI evaluará el potencial incidente de no disponibilidad del MOL reportado por el Participante y en los casos en los que encuentre que hay indicios de falla en el MOL deberá notificarlo al Banco de la República. 3. Protocolo de comunicación 3.1. Integrantes del protocolo de comunicación • Banco de la República: a través del Administrador del MOL. Hoja 20 – A4 - 1 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) Anexo 4 • EASPBVI: a través del Gerente de la EASPBVI o quien haga sus veces, y los demás funcionarios que determine cada EASPBVI. • Participantes: a través de los líderes de continuidad y de negocio para Bre-B o quien haga sus veces según lo determine cada Participante. El Banco de la República creará y administrará una lista de distribución de correos electrónicos y un grupo de WhatsApp con las EASPBVI y utilizará estos canales para la comunicación con las mismas. Para estos efectos, de considerarlo necesario, el Banco de la República podrá utilizar cualquier otra aplicación o herramienta tecnológica que tenga un propósito similar. Por su parte, las EASPBVI deberán mantener la comunicación con sus Participantes. 3.2. Protocolo de comunicación Una vez el Banco de la República confirme internamente que se presenta un incidente de no disponibilidad del MOL y que la contingencia tecnológica no logró restablecer el servicio, se seguirá el siguiente protocolo de comunicación: 3.2.1. En máximo 20 minutos después de identificarse el incidente de no disponibilidad del MOL, el Banco de la República notificará a las EASPBVI: • La no disponibilidad del MOL. • La activación de las reglas de operación ante no disponibilidad del MOL definidas en el numeral 5 del presente Anexo. 3.2.2. Una vez las EASPBVI reciban la notificación por parte del Banco de la República, deberán notificar de manera inmediata a sus Participantes: • La no disponibilidad del MOL. • La activación de las reglas de operación ante no disponibilidad del MOL definidas en el numeral 5 del presente Anexo. • El deber de aplicar el esquema de notificación a Clientes ante no disponibilidad del MOL definido en el numeral 4 del presente Anexo. 3.2.3. A partir de la notificación del incidente de no disponibilidad del MOL, el Banco de la República notificará periódicamente a las EASPBVI el estatus del mismo. Las EASPBVI deberán replicar estas notificaciones de manera inmediata a sus Participantes. 3.2.4. Una vez se restablezca el servicio del MOL, el Banco de la República notificará a las EASPBVI: • La hora exacta a partir de la cual las EASPBVI podrán restablecer el intercambio de mensajería con el MOL. Hoja 20 – A4 - 2 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) Anexo 4 Durante el evento de no disponibilidad del MOL, el Banco de la República podrá notificar a las EASPBVI sobre el uso de sus esquemas propios de Liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18 de la presente Circular. 4. Esquema de notificación a Clientes Los Participantes deberán aplicar el siguiente esquema de notificación a sus Clientes en escenarios de no disponibilidad del MOL: 4.1. Los Participantes deberán desplegar un mensaje a sus Clientes, en la funcionalidad para originar una OP/TF Inmediata de la Zona Bre-B y en los demás menús donde Bre-B aparece como opción de pago establecidos en el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DSP- 465, informando que el servicio no se encuentra disponible. 4.2. En el caso de OP/TF Inmediatas originadas con la lectura de un código QR en funcionalidades distintas a aquella para originar una OP/TF Inmediata de la Zona Bre-B, el Participante efectuará la notificación al Cliente originador, siguiendo los términos y condiciones para las notificaciones de eventos de fallo establecidas en el numeral 2.1.2. del Anexo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465. 5. Reglas de operación 5.1. Compensación y Liquidación de las OP/TF Inmediatas En escenarios de no disponibilidad del MOL se suspenderá el procesamiento de todo tipo de OP/TF Inmediatas, desde la solicitud de la Resolución de la Llave. Por lo tanto, deberán aplicarse las siguientes reglas: a. Los Participantes no deberán enviar solicitudes de Resolución de Llaves a los Directorios Federados. b. La EASPBVI no deberán procesar solicitudes de Resolución de Llaves en sus Directorios Federados. c. La EASPBVI no deberán enviar mensajería al Directorio Centralizado para efectos de Resolución de Llaves. d. La EASPBVI no deberán enviar mensajería al MOL. Hoja 20 – A4 - 3 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DSP-471 Fecha: jueves, 5 de marzo de 2026 Asunto 20: Reglamento del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) Anexo 4 5.2. Procesos de gestión de Llaves En escenarios de no disponibilidad del MOL los procesos de gestión de Llaves deberán mantenerse habilitados para los Clientes y deberán seguir siendo procesados por los Directorios Federados y el Directorio Centralizado. 6. Medidas de transición 6.1 Lo dispuesto en este Manual aplicará a partir de la entrada en operación del MOL en la Fase 5 establecida en el numeral 9 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465, con excepción de lo dispuesto en los numerales 4.1. y 5.1., lo cual deberá ser implementado por las EASPBVI y los Participantes, según les corresponda, a más tardar seis (6) meses después de la entrada en operación del MOL. Mientras las EASPBVI y los Participantes implementan lo dispuesto en los numerales 4.1. y 5.1.: i) las EASPBVI deberán seguir los controles y lineamientos sobre la gestión de errores de conexión con el MOL señalados en el Documento de Especificaciones Técnicas del MOL y ii) los Participantes deberán efectuar la notificación al Cliente originador siguiendo los términos y condiciones para las notificaciones de eventos de fallo establecidas en el numeral 2.1.2. del Anexo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465. Hoja 20 – A4 - 4 Document No: OT/PF/MAR/2026/123582