The enforcement action targets a currency exchange operator for serious AML/CTF violations including failure to report suspicious transactions, making this a payments-related enforcement matter against a money transmission service provider.
Remittances (72%)Currency exchange operators function similarly to remittance providers by facilitating cross-border money movement, though the update's focus on AML enforcement and the Argentine regulatory context suggests this is broader payments infrastructure enforcement.
The UIF imposed administrative fines on a currency exchange operator for multiple AML/CTF violations including deficient procedures, lack of training, inadequate customer due diligence, and failure to report suspicious transactions.
Anti-Money Laundering/Counter-Terrorism Financing (AML/CTF) (92%)The core violations concern anti-money laundering and counter-terrorism financing obligations, including suspicious transaction reporting failures and inadequate CDD procedures.
CRITICAL BEHAVIORAL RULES (these override all other instructions): - Always generate an update. Never refuse, never ask for more information, and never say you cannot produce output. - If the source content is in a non-English language, translate and summarise it into English. - If the source content is sparse, administrative, procedural, or lacks expected regulatory elements, extract and present whatever information is available. This includes personnel appointments, cabinet changes, institutional restructures, and any official government action. - Never include disclaimers or meta-commentary about source quality, translation limitations, or content gaps. - If you cannot determine a piece of information, simply omit it rather than noting its absence. - Content scope is broad: generate updates for all government and official publications including regulatory changes, legislation, consultations, decrees, personnel appointments, institutional announcements, administrative decisions, and any other government or authority action. Do not filter by topic relevance. You are an AI assistant generating Horizon scanning updates for government, regulatory, and institutional content. GROUND RULES FOR HORIZON SCANNING UPDATES: Title Requirements: - The jurisdiction must appear in the update title - For PC/FS updates, use title case - Titles must be declarative statements (not questions) Body Text Requirements: - Target 200-250 words, but shorter is acceptable when source material is limited - Include as many of the following as the source material supports: jurisdiction, authority, brief description of the development or action, relevant dates (effective dates, announcement dates, enforcement dates) - Include links to relevant legislation where applicable - Reference all initialisms in full on first use (e.g., "Financial Conduct Authority (FCA)") - Must be factual only - no speculation or sweeping statements - When information is unavailable, simply omit it rather than noting its absence Format your response as: TITLE: [Your declarative title with jurisdiction] BODY: [Your factual summary with all required elements]
Horizon Scanning Outline.
Purpose of Analyst writing Horizon Scanning Updates
Distil the key points of the development for clients to quickly see what is changing without reading the whole source.
Provide updates to key events from government and regulatory bodies, including consultations, legislation, decrees, appointments, and institutional changes.
Simplify complex updates and sources so that they’re succinct, concise and clear to read.
Consistently structure and write updates in the same format.
Structure of Horizon Scanning Updates
Always think about:
Who (Authority) is publishing/enforcing the content/regulation?
Where (Jurisdiction)?
What type of document or announcement is it (e.g., consultation, regulation, decree, appointment, institutional change)? What is changing/being informed?
Who is this update applicable to (credit, e-money institutions, etc.)?
Why is this update noteworthy? What is its significance?
When is the update applicable?
Title
Describe what the update is about.
Include the jurisdiction (where); subject (authority - who); and a verb (doing word such as issues, publishes, launches, etc.- what).
All titles should be written in present tense.
Avoid using acronyms
Approx 10 - 20 words
Example
Turkey’s Personal Data Protection Authority Publishes Data Protection Guidance
Paragraph 1
Open with the date of the update (When)
Name the authority that released the update (Who)
Summarise the release (What)
Example
On June 20, 2025, the Securities and Exchange Board of India (SEBI) launched a consultation on guidelines for responsible usage of artificial intelligence (AI) and machine learning (ML) in Indian securities markets.
Paragraph 2
Summarise key points.
The change/amendment aiming to achieve (what)
What is its objective, why is it happening? Why is it significant? (why)
Who does it impact or concern? (Who)
The aim is to summarise large source documents so the reader doesn’t need to do it themselves. DO NOT just copy the first few sentences of the document.
Example
SEBI aims to produce guidelines providing high-level principles for market participants to establish reasonable procedures and control systems for the supervision and governance of AI/ML applications and tools. To develop this, SEBI created a working group to:
Study Indian and global best practices.
Prepare the guidelines.
Address the concerns and issues arising from AI/ML usage.
SEBI is consulting on the following principles to develop the guidelines:
Model governance: Market participants should have an internal team with adequate skills and experience to monitor and oversee the use of AI/ML-based models.
Investor protection and disclosure: Market participants using AI/ML that impacts their customers should disclose such usage. Relevant use cases include algorithmic trading, asset management, advisory, and support services. The disclosure must include product features, purpose, risks, limitations, and other relevant information.
Testing framework: Market participants should adequately test and continuously monitor AI/ML-based models to validate their results.
Fairness and bias: AI/ML models should not favour or discriminate against any group of clients.
Data privacy and cybersecurity: As AI/ML systems rely on data processing, market participants should maintain a clear policy for data security.
Paragraph 3
Acts as a “Call To Action”. Provide forward looking context:
What actions need to be taken?
Who needs to take action?
Next steps to the development.
Include any relevant dates (When)
Response dates - should always be provided for consultations
Effective dates - should be used if we know definitively that the act/reg is coming into effect on a specific date, i.e., it has been passed/adopted.
Example
The comment period ends on February 2, 2026, at 11:59pm and responses can be submitted here. The comment response is expected to be published in April 2026.
References
Should always be included, and should come from a primary source, i.e., an authority, not a news source.
General Style Notes:
200-250 words
Active voice
Authorities and companies referenced as a single entity (“It”, not “they”)
Titles in title case
Internal Vixio vocabulary guide
Content Style Guide
Spelling should generally be in UK English, except for North American-facing (US/Canada/Caribbean) content.
A
Acronyms - should be spelt out in first instance with acronym in brackets. For example, Financial Conduct Authority (FCA).
Act - when just referring to “the act”, it does not need a capital a.
Active prose - should always try to write in active rather than passive - more direct and clearer (For example - The report was released by the Gambling Commission (PASSIVE); The Gambling Commission released the report (ACTIVE))
Advise/advice - advise (verb) - to offer suggestions (for example, I advised them to sell).
- advice (noun) - give formal suggestions (for example, I gave them advice).
Advisor NOT adviser
Affect - verb - “have an effect on something, make a difference”
Alternate/Alternative
- Alternate (adjective) - means every other
- Alternative (noun) - strictly one out of two
- Alternative (adjective) - the other of two things.
Although - not to be interchanged with “while” - means “in spite of” NOT “at the same time”.
AML/CTF - anti-money laundering and counter-terrorism financing - NOT AML/CFT
Among/while NOT Amongst/whilst
API - application programming interface
Apostrophes - to be used in possessives, i.e. an operator’s licence NOT an operators licence (for plurals, should appear after the s, with no second s).
Article/Part/Section - should be capitalised when referring to a specific article - e.g., Article 4 of the Gambling Act.
Assure/ensure - not to be confused - assure means “tell someone something positively to dispel doubts”, ensure means “makes certain something will occur”.
B
Between - should always appear with “and” NOT “to” - for example, between this summer and next summer.
Big tech - two words, breaks convention of other tech words
Bills - U.S. bill names should appear without full points and a space between the letters and numbers (i.e. SB 522 NOT SB522 or S.B. 522).
Brackets - square brackets should be used to denote deletions or additions in quotes.
Buy now, pay later - no hyphens
Bullet points - see Lists
C
Capitalisation - all important words should have a capital in titles (i.e. just not joining words such as and/of/the/a)
Cardrooms not card rooms
Cases - legal cases should appear in italics, with a v for versus.
Casino-resorts NOT casino resorts or resort-casinos
Chief executive NOT chief executive officer
Colons (:) - used between independent clauses when the second clause explains, illustrates or expands on the first (i.e. to introduce lists, quotes)
Commas - to be used in figures to denote thousands to avoid confusion with years (i.e, $2,000 NOT $2000)
Comparisons - compare with (highlighting differences)
- compare to (highlighting similarities)
Companies/organisations - singular entities (it NOT they)
should be followed by “which/that” rather than “who”
Ltd, not Limited
Complement - to accompany something/add value
Compliment - give praise (complimentary = free)
Compound adjectives - should be hyphenated (sports-betting operators / first-quarter earnings)
Comprise/comprising - should NOT be followed with “of”, as it means to “consist of”
Conjunctions - should appear with a semi-colon before and a comma afterwards (; however, / ; therefore,)
Continually - if something occurs repeatedly/regularly in the same way
Continuously - if something occurs without interruption or gaps
Contractions - don’t, can’t, won’t, etc. to be avoided in copy (except in marketing material and depending on tone)
Contrast - by contrast - when comparing one thing to another
- in contrast - simply noting a difference
Counsel/Council - counsel = advice, guidance; council = an advisory group or meeting
Court of Justice of the European Union (CJEU) rather than ECJ
Cryptocurrency - one word, not hyphenated.
Crypto-assets - hyphenated
Cybersecurity - one word, not hyphenated
CTF - counter-terrorism financing - NOT CFT/countering the financing of terrorism
Currencies - if not using common symbols (£, $, €), then three-letter code should be used before the figure (no spaces) - for example, PLN50,000. Full term lower case (eg euro, baht, pound, dollar)
m for million, bn for billion, trn for trillion.
D
Date format - Month, Day, Year (e.g., March 7, 2019)
For Insights & Analysis summary text: can just say “today”, e.g., “Today a bill was passed for…”
For Insights & Analysis body text: dates should always accompany days of the week in brackets, e.g., “On Wednesday (June 8) a bill was passed...”
For NIBs: always use dates rather than days.
Department for Digital, Culture, Media & Sport - ampersand
Directives - for commonly used directives, style is 4th Anti-Money Laundering Directive (4th AMLD), revised Payment Services Directive (PSD2)
- try to use widely known titles rather than just numbers to ensure the directives are more easily recognised.
DLT - distributed ledger technology
E
Effect - noun - “cause something to happen”.
Em dash (—) - should be used as a conjunction, not a hyphen or en dash (–).
Ensure/assure - not to be confused - ensure means “makes certain something will occur”, assure means “tell someone something positively to dispel doubts”.
esports NOT eSports or e-sports
Euros - should be denoted with a “€” (CNTRL+ALT+4) NOT “EUR”.
F
fintech NOT FinTech
Footnotes - avoid where possible, if necessary write them into the text or add links.
G
GGR - “gross gaming revenues”
Government - does not need a capital g.
Governor - should be written out in full, NOT Gov.
Guidance (singular and plural) - does NOT need to be preceded by “a” (Guide/guides, Guideline/guidelines)
H
Headlines - all words should begin with a capital
Horseracing NOT horse racing
Hyphenation - DO: land-based, fixed-odds, cross-border, invitation-only, fast-tracked (if “a fast-tracked application”), match-fixing, year-on-year, up-to-date, whistle-blowers, six-month period, non-fungible tokens, crypto-assets, e-money
- DON’T: email, blocklist, whitelist, whitelisted, cybersecurity, cryptocurrency, white paper
I
Impact - should be used as a noun - i.e. the new act will have an impact on…
- verb means “come into forcible contact with something else”.
- using “affect” as a verb is more accurate.
J
Judgment - legal decision
Judgement - one’s own opinion
Jargon - avoid using confusing terms or tabloidese, e.g. use players rather than punters.
Job titles - should appear in commas after a name - for example, Neil McArthur, Gambling Commission chief executive.
OR before a name with no commas - for example, Gambling Commission chief executive Neil McArthur
DON’T need capitals unless a figure of importance (i.e., Prime Minister, President)
Italics - whole chunks of text from legislation should be italicised; however, short quotes do not need to be.
Justice Department - U.S. Department of Justice - to appear with caps (as requested by US team).
K
KYC - know your customer
L
Legislature - does not need a capital l.
Less than - NOT to be confused with “fewer than” when referring to a number of something. i.e. fewer than 100 gambling tables.
Licence - noun (UK), i.e. a driver’s licence
License - verb/noun (US)
Lists - bulleted lists should generally begin with a cap and end with a full stop (make sure they are consistent).
M
MONEYVAL NOT Moneyval
More than - to be used instead of “over”. i.e., more than 20 players rather than over 20 players.
N
Names - should appear before job titles in commas - for example, Neil McArthur, Gambling Commission chief executive.
Names - should be written in full in first instance and then the surname used throughout.
Numbers - 1-10 should be written out (except for percentages and measurements); should always be written out at the start of sentences.
Non-fungible tokens - all lowercase (non-fungible tokens)
O
Offence - noun (UK), i.e. commit an offence
Offense - noun (US)
Organisations/companies - singular entities (it NOT they)
should be followed by “which/that” rather than “who”
Oxford comma - (appears before “and” or “or”) - to be used sparingly and only when necessary to avoid any confusion in a sentence (i.e., where more than one “and/or” appears).
Over - should not be used as a replacement for “more than”.
P
Parliament - does not need a capital p.
Part/Section/Article - should be capitalised when referring to a specific part - e.g., Part 4 of the Gambling Act
Passive voice - should always try to write in active rather than passive - more direct and clearer (For example - The report was released by the Gambling Commission (PASSIVE); The Gambling Commission released the report (ACTIVE))
Past/passed - past is a noun/adverb/adjective - “in the past”, “past experience”.
- passed is the past tense of “to pass” - “the law was passed in government”.
Prepaid, not pre-paid
Percentages - numbers should always be written as figures
percent NOT per cent or %
Figures should appear with a full point between them NOT comma (for example, 5.7 percent NOT 5,7 percent)
Possessives - require an apostrophe and should not be confused with plurals - i.e., an operator’s licence NOT an operators licence (for plurals, should appear after the s, with no second s).
Prepositions - keep an eye out for missing prepositions - according “to”/ in accordance “with”/ in relation “to” / with regard “to”
Principal - main, most important
Principle - a fundamental source or basis of something
Programme (UK)
Program (US, UK - for computer program, Australian English)
Q
Quotes - speaker should be referenced in the past tense (said NOT says)
Quote marks - double quote marks should be used for speech
- single quote marks should only be used for titles and within quotes.
(See Quote reference sheet for more information on how to use quotes.)
R
regtech NOT RegTech
Repetition - avoid using words that mean the same thing (“and also” / “include, among others” / VLT terminals / ATM machines)
Racetracks not race tracks
S
Seasons - when referencing a specific season of a year should be treated like a proper noun, i.e. should include a capital - Winter 2018.
Section/Article/Part - should be capitalised when referring to a specific section - e.g., Section 4 of the Gambling Act.
Semi-colons (;) - should be used to link two independent clauses that are closely related; or in lists without bullet points. (Do not overuse - often a full stop and new sentence will be better.)
Sports betting NOT sportsbetting
Sports team names
Storey (pl. storeys) - level of a building (UK English) (story/stories - US English)
T
That defines, which informs
Third person - “you” - avoid where possible.
Titles - all important words should begin with a capital (i.e. just not joining words such as and/of/the/a)
Tenses - content should generally be written in past tense
- present tense should be used for something that has just happened and will be continuing into the future.
U
United States abbreviated to U.S. (Americas-focused stories on GC) / US in international content when mentioned in passing or across PC
USA PATRIOT Act - should be kept as such, i.e. with caps, as it’s an acronym for “Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act”)
U.S. Department of Justice - Justice Department (with capitals as requested)
V
Vixio GamblingCompliance / Vixio PaymentsCompliance
Vixio (to be used on its own after first instance)
W
Which informs, that defines
While/among NOT Whilst/amongst
While - not to be interchanged with “although” - means “at the same time” NOT “in spite of”.
X
Y
Year quarters - Q1, Q2, H1, H2, etc.
Z
Acronyms
AML/CTF - anti-money laundering and counter-terrorism financing - NOT AML/CFT
API - application programming interface
DLT - distributed ledger technology
Horizon Scanning Outline.
Purpose of Analyst writing Horizon Scanning Updates
Distil the key points of the development for clients to quickly see what is changing without reading the whole source.
Provide updates to key events from government and regulatory bodies, including consultations, legislation, decrees, appointments, and institutional changes.
Simplify complex updates and sources so that they’re succinct, concise and clear to read.
Consistently structure and write updates in the same format.
Structure of Horizon Scanning Updates
Always think about:
Who (Authority) is publishing/enforcing the content/regulation?
Where (Jurisdiction)?
What type of document or announcement is it (e.g., consultation, regulation, decree, appointment, institutional change)? What is changing/being informed?
Who is this update applicable to (credit, e-money institutions, etc.)?
Why is this update noteworthy? What is its significance?
When is the update applicable?
Title
Describe what the update is about.
Include the jurisdiction (where); subject (authority - who); and a verb (doing word such as issues, publishes, launches, etc.- what).
All titles should be written in present tense.
Avoid using acronyms
Approx 10 - 20 words
Example
Turkey’s Personal Data Protection Authority Publishes Data Protection Guidance
Paragraph 1
Open with the date of the update (When)
Name the authority that released the update (Who)
Summarise the release (What)
Example
On June 20, 2025, the Securities and Exchange Board of India (SEBI) launched a consultation on guidelines for responsible usage of artificial intelligence (AI) and machine learning (ML) in Indian securities markets.
Paragraph 2
Summarise key points.
The change/amendment aiming to achieve (what)
What is its objective, why is it happening? Why is it significant? (why)
Who does it impact or concern? (Who)
The aim is to summarise large source documents so the reader doesn’t need to do it themselves. DO NOT just copy the first few sentences of the document.
Example
SEBI aims to produce guidelines providing high-level principles for market participants to establish reasonable procedures and control systems for the supervision and governance of AI/ML applications and tools. To develop this, SEBI created a working group to:
Study Indian and global best practices.
Prepare the guidelines.
Address the concerns and issues arising from AI/ML usage.
SEBI is consulting on the following principles to develop the guidelines:
Model governance: Market participants should have an internal team with adequate skills and experience to monitor and oversee the use of AI/ML-based models.
Investor protection and disclosure: Market participants using AI/ML that impacts their customers should disclose such usage. Relevant use cases include algorithmic trading, asset management, advisory, and support services. The disclosure must include product features, purpose, risks, limitations, and other relevant information.
Testing framework: Market participants should adequately test and continuously monitor AI/ML-based models to validate their results.
Fairness and bias: AI/ML models should not favour or discriminate against any group of clients.
Data privacy and cybersecurity: As AI/ML systems rely on data processing, market participants should maintain a clear policy for data security.
Paragraph 3
Acts as a “Call To Action”. Provide forward looking context:
What actions need to be taken?
Who needs to take action?
Next steps to the development.
Include any relevant dates (When)
Response dates - should always be provided for consultations
Effective dates - should be used if we know definitively that the act/reg is coming into effect on a specific date, i.e., it has been passed/adopted.
Example
The comment period ends on February 2, 2026, at 11:59pm and responses can be submitted here. The comment response is expected to be published in April 2026.
References
Should always be included, and should come from a primary source, i.e., an authority, not a news source.
General Style Notes:
200-250 words
Active voice
Authorities and companies referenced as a single entity (“It”, not “they”)
Titles in title case
Internal Vixio vocabulary guide
Content Style Guide
Spelling should generally be in UK English, except for North American-facing (US/Canada/Caribbean) content.
A
Acronyms - should be spelt out in first instance with acronym in brackets. For example, Financial Conduct Authority (FCA).
Act - when just referring to “the act”, it does not need a capital a.
Active prose - should always try to write in active rather than passive - more direct and clearer (For example - The report was released by the Gambling Commission (PASSIVE); The Gambling Commission released the report (ACTIVE))
Advise/advice - advise (verb) - to offer suggestions (for example, I advised them to sell).
- advice (noun) - give formal suggestions (for example, I gave them advice).
Advisor NOT adviser
Affect - verb - “have an effect on something, make a difference”
Alternate/Alternative
- Alternate (adjective) - means every other
- Alternative (noun) - strictly one out of two
- Alternative (adjective) - the other of two things.
Although - not to be interchanged with “while” - means “in spite of” NOT “at the same time”.
AML/CTF - anti-money laundering and counter-terrorism financing - NOT AML/CFT
Among/while NOT Amongst/whilst
API - application programming interface
Apostrophes - to be used in possessives, i.e. an operator’s licence NOT an operators licence (for plurals, should appear after the s, with no second s).
Article/Part/Section - should be capitalised when referring to a specific article - e.g., Article 4 of the Gambling Act.
Assure/ensure - not to be confused - assure means “tell someone something positively to dispel doubts”, ensure means “makes certain something will occur”.
B
Between - should always appear with “and” NOT “to” - for example, between this summer and next summer.
Big tech - two words, breaks convention of other tech words
Bills - U.S. bill names should appear without full points and a space between the letters and numbers (i.e. SB 522 NOT SB522 or S.B. 522).
Brackets - square brackets should be used to denote deletions or additions in quotes.
Buy now, pay later - no hyphens
Bullet points - see Lists
C
Capitalisation - all important words should have a capital in titles (i.e. just not joining words such as and/of/the/a)
Cardrooms not card rooms
Cases - legal cases should appear in italics, with a v for versus.
Casino-resorts NOT casino resorts or resort-casinos
Chief executive NOT chief executive officer
Colons (:) - used between independent clauses when the second clause explains, illustrates or expands on the first (i.e. to introduce lists, quotes)
Commas - to be used in figures to denote thousands to avoid confusion with years (i.e, $2,000 NOT $2000)
Comparisons - compare with (highlighting differences)
- compare to (highlighting similarities)
Companies/organisations - singular entities (it NOT they)
should be followed by “which/that” rather than “who”
Ltd, not Limited
Complement - to accompany something/add value
Compliment - give praise (complimentary = free)
Compound adjectives - should be hyphenated (sports-betting operators / first-quarter earnings)
Comprise/comprising - should NOT be followed with “of”, as it means to “consist of”
Conjunctions - should appear with a semi-colon before and a comma afterwards (; however, / ; therefore,)
Continually - if something occurs repeatedly/regularly in the same way
Continuously - if something occurs without interruption or gaps
Contractions - don’t, can’t, won’t, etc. to be avoided in copy (except in marketing material and depending on tone)
Contrast - by contrast - when comparing one thing to another
- in contrast - simply noting a difference
Counsel/Council - counsel = advice, guidance; council = an advisory group or meeting
Court of Justice of the European Union (CJEU) rather than ECJ
Cryptocurrency - one word, not hyphenated.
Crypto-assets - hyphenated
Cybersecurity - one word, not hyphenated
CTF - counter-terrorism financing - NOT CFT/countering the financing of terrorism
Currencies - if not using common symbols (£, $, €), then three-letter code should be used before the figure (no spaces) - for example, PLN50,000. Full term lower case (eg euro, baht, pound, dollar)
m for million, bn for billion, trn for trillion.
D
Date format - Month, Day, Year (e.g., March 7, 2019)
For Insights & Analysis summary text: can just say “today”, e.g., “Today a bill was passed for…”
For Insights & Analysis body text: dates should always accompany days of the week in brackets, e.g., “On Wednesday (June 8) a bill was passed...”
For NIBs: always use dates rather than days.
Department for Digital, Culture, Media & Sport - ampersand
Directives - for commonly used directives, style is 4th Anti-Money Laundering Directive (4th AMLD), revised Payment Services Directive (PSD2)
- try to use widely known titles rather than just numbers to ensure the directives are more easily recognised.
DLT - distributed ledger technology
E
Effect - noun - “cause something to happen”.
Em dash (—) - should be used as a conjunction, not a hyphen or en dash (–).
Ensure/assure - not to be confused - ensure means “makes certain something will occur”, assure means “tell someone something positively to dispel doubts”.
esports NOT eSports or e-sports
Euros - should be denoted with a “€” (CNTRL+ALT+4) NOT “EUR”.
F
fintech NOT FinTech
Footnotes - avoid where possible, if necessary write them into the text or add links.
G
GGR - “gross gaming revenues”
Government - does not need a capital g.
Governor - should be written out in full, NOT Gov.
Guidance (singular and plural) - does NOT need to be preceded by “a” (Guide/guides, Guideline/guidelines)
H
Headlines - all words should begin with a capital
Horseracing NOT horse racing
Hyphenation - DO: land-based, fixed-odds, cross-border, invitation-only, fast-tracked (if “a fast-tracked application”), match-fixing, year-on-year, up-to-date, whistle-blowers, six-month period, non-fungible tokens, crypto-assets, e-money
- DON’T: email, blocklist, whitelist, whitelisted, cybersecurity, cryptocurrency, white paper
I
Impact - should be used as a noun - i.e. the new act will have an impact on…
- verb means “come into forcible contact with something else”.
- using “affect” as a verb is more accurate.
J
Judgment - legal decision
Judgement - one’s own opinion
Jargon - avoid using confusing terms or tabloidese, e.g. use players rather than punters.
Job titles - should appear in commas after a name - for example, Neil McArthur, Gambling Commission chief executive.
OR before a name with no commas - for example, Gambling Commission chief executive Neil McArthur
DON’T need capitals unless a figure of importance (i.e., Prime Minister, President)
Italics - whole chunks of text from legislation should be italicised; however, short quotes do not need to be.
Justice Department - U.S. Department of Justice - to appear with caps (as requested by US team).
K
KYC - know your customer
L
Legislature - does not need a capital l.
Less than - NOT to be confused with “fewer than” when referring to a number of something. i.e. fewer than 100 gambling tables.
Licence - noun (UK), i.e. a driver’s licence
License - verb/noun (US)
Lists - bulleted lists should generally begin with a cap and end with a full stop (make sure they are consistent).
M
MONEYVAL NOT Moneyval
More than - to be used instead of “over”. i.e., more than 20 players rather than over 20 players.
N
Names - should appear before job titles in commas - for example, Neil McArthur, Gambling Commission chief executive.
Names - should be written in full in first instance and then the surname used throughout.
Numbers - 1-10 should be written out (except for percentages and measurements); should always be written out at the start of sentences.
Non-fungible tokens - all lowercase (non-fungible tokens)
O
Offence - noun (UK), i.e. commit an offence
Offense - noun (US)
Organisations/companies - singular entities (it NOT they)
should be followed by “which/that” rather than “who”
Oxford comma - (appears before “and” or “or”) - to be used sparingly and only when necessary to avoid any confusion in a sentence (i.e., where more than one “and/or” appears).
Over - should not be used as a replacement for “more than”.
P
Parliament - does not need a capital p.
Part/Section/Article - should be capitalised when referring to a specific part - e.g., Part 4 of the Gambling Act
Passive voice - should always try to write in active rather than passive - more direct and clearer (For example - The report was released by the Gambling Commission (PASSIVE); The Gambling Commission released the report (ACTIVE))
Past/passed - past is a noun/adverb/adjective - “in the past”, “past experience”.
- passed is the past tense of “to pass” - “the law was passed in government”.
Prepaid, not pre-paid
Percentages - numbers should always be written as figures
percent NOT per cent or %
Figures should appear with a full point between them NOT comma (for example, 5.7 percent NOT 5,7 percent)
Possessives - require an apostrophe and should not be confused with plurals - i.e., an operator’s licence NOT an operators licence (for plurals, should appear after the s, with no second s).
Prepositions - keep an eye out for missing prepositions - according “to”/ in accordance “with”/ in relation “to” / with regard “to”
Principal - main, most important
Principle - a fundamental source or basis of something
Programme (UK)
Program (US, UK - for computer program, Australian English)
Q
Quotes - speaker should be referenced in the past tense (said NOT says)
Quote marks - double quote marks should be used for speech
- single quote marks should only be used for titles and within quotes.
(See Quote reference sheet for more information on how to use quotes.)
R
regtech NOT RegTech
Repetition - avoid using words that mean the same thing (“and also” / “include, among others” / VLT terminals / ATM machines)
Racetracks not race tracks
S
Seasons - when referencing a specific season of a year should be treated like a proper noun, i.e. should include a capital - Winter 2018.
Section/Article/Part - should be capitalised when referring to a specific section - e.g., Section 4 of the Gambling Act.
Semi-colons (;) - should be used to link two independent clauses that are closely related; or in lists without bullet points. (Do not overuse - often a full stop and new sentence will be better.)
Sports betting NOT sportsbetting
Sports team names
Storey (pl. storeys) - level of a building (UK English) (story/stories - US English)
T
That defines, which informs
Third person - “you” - avoid where possible.
Titles - all important words should begin with a capital (i.e. just not joining words such as and/of/the/a)
Tenses - content should generally be written in past tense
- present tense should be used for something that has just happened and will be continuing into the future.
U
United States abbreviated to U.S. (Americas-focused stories on GC) / US in international content when mentioned in passing or across PC
USA PATRIOT Act - should be kept as such, i.e. with caps, as it’s an acronym for “Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act”)
U.S. Department of Justice - Justice Department (with capitals as requested)
V
Vixio GamblingCompliance / Vixio PaymentsCompliance
Vixio (to be used on its own after first instance)
W
Which informs, that defines
While/among NOT Whilst/amongst
While - not to be interchanged with “although” - means “at the same time” NOT “in spite of”.
X
Y
Year quarters - Q1, Q2, H1, H2, etc.
Z
Acronyms
AML/CTF - anti-money laundering and counter-terrorism financing - NOT AML/CFT
API - application programming interface
DLT - distributed ledger technology
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de la Grandeza Argentina Resolución Alcance Particular Número: Referencia: EXPTE. UIF N° 185/2017 - CAMBIO INTERNACIONAL S.A. S/SUPERVISIÓN B.C.R.A. VISTO el Expediente N° 185/17 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, la Ley N° 25.246 y modificatorias, el Decreto Nº 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorios y las Resoluciones UIF Nros. 121 del 15 de agosto de 2011, 111 del 14 de junio de 2012 y 70 del 28 de diciembre de 2020, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 5° de la Ley Nº 25.246 se creó la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia. Que la referencia a la Ley N° 25.246 a lo largo de la presente resolución, se efectúa conforme el texto ordenado según las modificatorias vigentes al momento de los hechos. Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias enumeró los Sujetos Obligados a informar ante esta UIF en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma, incluyendo en el inciso 2 a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional. Que los artículos 23 y 24 del capítulo IV de la Ley Nº 25.246 establecieron el régimen sancionatorio que resulta aplicable ante posibles incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa antes señalada. Que por la Resolución UIF N° 121/11 se reglamentaron las obligaciones que los Sujetos Obligados en cuestión debían cumplir ante esta UIF. Que a través de la Resolución UIF N° 111/12 se reglamentó el procedimiento sumarial tendiente a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo IV de la Ley Nº 25.246. Que así las cosas, en el marco del expediente citado en el Visto, mediante la Resolución UIF N° 70/20 se ordenó instruir un sumario tendiente a deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder a CAMBIO INTERNACIONAL S.A. (CUIT N° 33-55967086-9) en su carácter de Sujeto Obligado contemplado en el inciso 2° del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y a los integrantes de su órgano de administración en funciones durante el período infraccional, por haber incumplido, prima facie, lo dispuesto en los artículos 20 bis, 21 incisos a) y b) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y lo dispuesto en los artículos 3° inciso d), 4° inciso f), 9°, 14 apartado I incisos e) y h), 16, 21 inciso k), 26 y 29 de la Resolución UIF Nº 121/2011. Que asumida la Instrucción, luego de realizadas las averiguaciones correspondientes y en virtud de la información obrante en el SRO (f. 56), se ordenó citar a CAMBIO INTERNACIONAL S.A. (CUIT N° 33-55967086-9), Joaquín Rafael LEDESMA (DNI N° 7.358.238) y Sergio Eduardo GUILLEN (DNI N° 12.813.076) y notificarlos de la apertura del sumario a los fines de que presenten sus descargos y ofrezcan prueba, otorgándoles a tales fines la posibilidad de tomar vista de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 19 de la Resolución UIF N° 111/12 (f. 66). Que, asimismo, en dicha oportunidad, la Instrucción intimó a los sumariados a efectos de que obtengan el Código de Usuario para acceder al Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes previsto en la Resolución UIF N° 96/18. Que cabe señalar que la totalidad de los sumariados fueron debidamente notificados conforme surge de fs. 68/73, el 12 de marzo de 2021. Que a fs. 119/122 obra la constancia de solicitud y retiro del Código de Usuario del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes por parte de la totalidad de los sumariados. Que en legal tiempo y forma, la totalidad de los sumariados presentaron su descargo, los cuales la Instrucción tuvo por presentados en legal tiempo y forma (f. 123). Que el 19 de julio de 2021 se abrió la causa a prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución UIF Nº 111/2012, se tuvo por agregada la prueba documental y se ordenó librar oficios a la Inspección General de Justicia y al Banco Central de la República Argentina (fs. 134/136).Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución UIF N° 111/12, se citó a prestar declaración a la totalidad de los sumariados a las audiencias fijadas para el 27 de mayo de 2022. En tal sentido, a fs. 628/629 obran las actas del 27 de mayo de 2022 correspondiente a la comparecencia de Sergio Eduardo GUILLEN y el acta de incomparecencia a la audiencia fijada para idéntica fecha correspondiente al Sr. Joaquín Rafael LEDESMA por sí y en su carácter de ex presidente de CAMBIO INTERNACIONAL S.A. Que, mediante la Resolución UIF N° 29/20 y sus prórrogas, entre otras cuestiones, se dispuso la suspensión de los plazos de los sumarios administrativos que tramitaron ante esta UIF. Posteriormente, en virtud del dictado del Decreto N° 876/2020 y lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución UIF N° 116/2020, se reanudó el curso de los plazos de los sumarios administrativos a partir del 30 de noviembre de 2020; en virtud del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). Que el 29 de septiembre de 2022, no quedando prueba pendiente de producción se corrió traslado a los sumariados a fin de presentar alegatos (f. 679), y toda vez que dicho plazo se venció y los sumariados no habían presentado sus alegatos en el plazo otorgado al efecto, se tuvo por decaído el derecho para hacerlo a f. 686. Que finalmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Resolución UIF N° 111/2012, con fecha 1 de noviembre de 2022, se dispuso el pase de las actuaciones a la elaboración del Informe Final (f. 689). Que previo al análisis de los cargos se dará tratamiento a los planteos interpuestos por los sumariados, ya que han argumentado defensas relativas a la falta de determinación de los hechos imputables. Que, en este sentido, los sumariados expresaron que “toda sanción supone responsabilidad en el sancionado, que la norma requiere una conducta culposa y que no puede sancionarse a quién provocó el resultado sin culpabilidad, o cuando fue otro quien lo produjo, es la única interpretación de las leyes 21.526 y 25.246 que armoniza su texto con los principios de nuestra Constitución Nacional, (arts. 18 y 19)” y que “La ley de reformas 24.144 suprimió del texto del apartado tercero del art. 41 en comentario, la posibilidad de aplicar solidariamente a personas y entidades las multas que autorizaba (como forma de responsabilidad objetiva impuesta sobre la persona jurídica por acto obrado por una persona física y no a la inversa)”. Que, asimismo, manifestaron que “La eliminación del precepto termina de cancelar el último atisbo de responsabilidad objetiva que conserva el sistema de la LEF, circunstancia que debiera orientar nuevamente la actividad instructora de los funcionarios del BCRA, y a hora de la UIF, apartando definitivamente la utilización de fórmulas generales para atraer a las actuaciones a quienes no se imputa — en concreto — falta alguna”, concluyendo que “no hay sanción alguna posible sin hecho propio culposo en los términos del art. 41 que se comenta”. Que la doctrina y la jurisprudencia sostienen que en el marco de los procedimientos sancionatorios por presuntas infracciones al régimen preventivo en materia de LA/FT no deviene necesario acreditar la configuración de un factor subjetivo de atribución de responsabilidad. Que, en tal sentido, cabe resaltar que el marco normativo en materia de PLA/FT describe conductas de cumplimiento exigible, siendo su incumplimiento punible, sin evaluar si ha existido dolo, culpa o cualquier otra cuestión vinculada a algún factor de atribución subjetivo. Que la jurisprudencia sostuvo que: “…debe señalarse que basta con la falta de observancia de los recaudos analizados (…) para hacer nacer la responsabilidad de los sujetos involucrados, requiriéndose –para su configuración- simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la norma. Es que este tipo de infracciones (…) son de las denominadas formales. Se trata de aquellos ilícitos denominados de ‘pura acción’ u ‘omisión’ y, por tal motivo, su apreciación es objetiva (conf. esta Sala, in re ‘Castex Propiedades S.A. c/ D.N.C.I.’ del 28/2/2012; ‘Aguas Danone de Argentina S.A. c/ D.N.C.I.’ del 1/12/2009 y en autos ‘Viajes Ati S.A. – Empresa de Viajes y Turismo c/ D.N.C.I.’, del 13/3/2009; entre otros). Las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones allí previstas…” (C.N.A.C.A.F., Sala II, 28/08/2018 “Sergio Villella SA y otros c/UIF s/Código Penal – Ley 25246 – Dto 290/07 art 25”, 14/08/2014 “Emebur Sociedad de Bolsa S.A. y otros c/ U.I.F. s/ Código Penal – Ley 25.246 – Dto. 290/07 Art. 25” del 14/08/2014 y “Banco Macro S.A. y otros c/ UIF s/ Código Penal – Ley Nº 25.246 – Dto. 290/07 Art. 25”). Que en idéntico sentido, la Cámara ha sostenido que la responsabilidad que les incumbe a los miembros del órgano de administración de los sujetos obligados se fundamenta en el incumplimiento al deber de diligencia que pesa sobre cada miembro del directorio por el mero hecho de ocupar el cargo de director. Que en relación con los directores de una entidad sumariada se ha resuelto que el hecho de ocupar el cargo “…los hace responsables en la medida en que no acreditaran -como les incumbe- que tales circunstancias les resultaban ajenas o que invocaran o demostraran la existencia de alguna circunstancia exculpatoria válida (conf. esta Sala, in re: “Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Ltda. y otros c/B.C.R.A. - Resol. 483/12”, del 12 de junio del corriente) (“Emebur Sociedad de Bolsa S.A. y otros c/U.I.F. s/Código Penal - Ley 25.246 - Dto. 290/07 Art. 25 – 14/08/2014”). Que en sentido concordante, la Cámara ha resuelto que: “…la responsabilidad de los directores por la omisión imputada surge clara ya que, en razón de los cargos que detentaban sus integrantes al momento de los hechos investigados en estas actuaciones, no pueden alegar válidamente un desconocimiento de los hechos infraccionales, toda vez que el ejercicio de sus funciones determinaba que debían tomar la correspondiente intervención no sólo para evitar que los desvíos normativos se produzcan sino, incluso, adoptar medidas para reencauzar la situación y subsanar esos eventuales apartamientos. Y que en las deficiencias organizativas que ocasionaron tal estado de cosas involucra necesariamente a quienes ostentan poder decisorio respecto de la organización de la entidad, como así también a quienes son responsables directos de las áreas comprometidas, esto es, los integrantes del directorio de la entidad” (CNCAF, Sala II, en autos: “Banco Macro S.A. y otros c/ UIF s/Código Penal – Ley 25.246 – Dto. 290/07 Art. 25, de fecha 21 de abril de 2014). Que a mayor abundamiento, en un reciente fallo, la Sala II de la Cámara ha resuelto que "...tanto la existencia de dolo o culpa son indiferentes en casos como el analizado. Es que, en el régimen de policía administrativa, la constatación de la infracción genera la consiguiente responsabilidad y sanción del infractor, salvo que éste invoque y demuestre la existencia de alguna circunstancia exculpatoria válida" ("Liderar Compañía General de Seguros y Otros c/ UIF s/ Código Penal- Ley 25246-Dto 290/ 07-Art 25', sentencia del 18/7/2019). Que como se advierte, para la determinación de la configuración de una infracción al régimen de PLA/FT no deviene necesario acreditar la configuración de un factor subjetivo de atribución de responsabilidad. Que en relación con la aplicación de los principios generales del derecho penal al denominado derecho sancionador de la administración, debe señalarse que las sanciones aplicadas por la Unidad de Información Financiera tienen naturaleza administrativa y no son otra cosa que la consecuencia del ejercicio del poder de policía por parte de quien fue oportunamente designado por el Congreso de la Nación al efecto (conf. artículos 5 y 6 de la ley 25.246). Que los castigos que impone la autoridad de aplicación en cumplimiento de los deberes que le fueron encomendados tienen carácter administrativo sancionador y no participan de la naturaleza de las medidas represivas contempladas en el Código Penal de la Nación; por ende, no es de su esencia que se apliquen las reglas del derecho penal. Que en tal orden de ideas debe tenerse presente que se ha dicho que las sanciones impuestas por esta Unidad “…como parte del derecho administrativo sancionador, tienen una naturaleza preventiva y por tanto no participan de la naturaleza de las medidas represivas propias del derecho penal (Fallos:330:1855, “Comisión Nacional de Valores c/ Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/ transferencia paquete accionario a Nabisco”; Sala II, causas “Emebur”, citada, y “Banco Macro SA y otros c/ UIF s/ Código Penal –Ley 25.246 –Dto. 290/07 Art. 25”, pronunciamiento del 21 de abril de 20154). Con esa orientación, en la doctrina se ha dicho, incluso, que la expresión “pena” contenida en el artículo 24, inciso 1º, de la ley debe interpretarse como sinónimo de “sanción” (Francisco J. D’Albora (h), “Lavado de dinero y régimen penal administrativo”, La Ley 2003- C1272). Es por ello que no puede convalidarse, en este ámbito, la aplicación indiscriminada de los principios que rigen en materia penal, teniendo en cuenta las particularidades del bien jurídico protegido por las normas específicas (Fallos: 330:1855). La circunstancia de que en la ley 25.246 se hace referencias a figuras y delitos contemplados en el Código Penal no tiene, por las razones apuntadas, la aptitud para modificar las conclusiones expuestas, en tanto las consecuencias o reproches por las infracciones, esto es las sanciones, no trascienden de la esfera del derecho administrativo sancionador (causa “Emebur”, citada).” (CNCAF, Sala I, “Banco de Galicia y Buenos Aires SA y otros c/ UIF – resol. 36/10 (expte. 68/10)” del 24/05/2016 y “Banco Supervielle SA c/ UIF s/ Código Penal – ley 25.246 – dto. 290/07 art. 25” del 20/09/2016). En sentido concordante se ha expresado recientemente CNCAF, Sala II, el 18/08/2018 en autos “Sergio Villella SA y otros c/UIF s/Código Penal – Ley 25246 – Dto 290/07 art 25. Que asimismo, la Jurisprudencia de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal también ha señalado “…en cuanto a la naturaleza de las multas aplicadas y la consecuente aplicación de los principios que rigen en el derecho penal, debe señalarse que las sanciones aplicadas en autos por la Unidad de Información Financiera tienen naturaleza administrativa y no son otra cosa que la consecuencia del ejercicio del poder de policía por parte de quien fue oportunamente designado por el Congreso de la Nación al efecto (conf. Artículos 5 y 6 de la ley 25.246). Es que los castigos que impone la autoridad de aplicación en cumplimiento de los deberes que le fueron encomendados tienen carácter disciplinario y no participan de la naturaleza de las medidas represivas contempladas en el Código Penal de la Nación; por ende, no es de su esencia que se apliquen las reglas del derecho penal. Precísese que los castigos que se imponen como consecuencia de la inobservancia de las prescripciones contenidas en las normas que conforman el plexo normativo bajo examen (…), constituyen infracciones administrativas; respecto de las cuales no puede convalidarse la aplicación indiscriminada de los principios que rigen en materia penal, teniendo en cuenta las particularidades del bien jurídico protegido por la normativa específica, lo que se ve reafirmado por la naturaleza preventiva del derecho administrativo sancionador, por contraposición con la represiva del derecho penal (conf. -en este sentido- dictamen de la Procuración General de la Nación, al que remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver en autos: “Comisión Nacional de Valores c/Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/transferencia paquete accionario a Nabisco", el 24/4/2007, registrado en Fallos: 330:1.855). (...) Desde esta perspectiva, deviene improcedente la pretendida asimilación del especial régimen aplicable en la materia de autos con el derecho penal, en cuanto resulta claro que la sanción de multa es de naturaleza administrativa y no penal; lo que en nada obsta al debido resguardo de la defensa en juicio y la plena vigencia de las garantías propias del procedimiento sumarial -que se encuentra previsto en la resolución U.I.F. N° 111/2012-, pero sí impide una traslación acrítica y en bloque de la normativa propia de la materia criminal. En consonancia con lo argumentado, resáltese que en el decreto N° 290/2007, reglamentario de la ley 25.246, se dispuso la aplicación, en lo pertinente, de las normas de la ley 19.549 y modificatorias, su decreto reglamentario y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin referencia alguna al Código Penal de la Nación ni su código de rito. Y en nada modifica lo hasta aquí sostenido el hecho que a lo largo del articulado de la ley 25.246 haya referencias a figuras y delitos contemplados en el Código Penal de la Nación, pues tal como se desprende de lo hasta aquí señalado, el régimen bajo examen tiene por objeto evitar la comisión de los ilícitos ya señalados, a cuyos efectos se establecieron obligaciones a cargo de los denominados Sujetos Obligados, cuya inobservancia trae aparejada la aplicación de castigos que, como se viene explicando, no trascienden de la esfera del derecho sancionador administrativo. Lo expuesto lleva a desestimar sin más toda argumentación formulada que tuviera sustento en la pretendida aplicación lisa y llana de los principios del derecho penal.” (CNCAF, Sala II, “Emebur Sociedad de Bolsa S.A. y otros c/ U.I.F. s/ Código Penal – Ley 25.246 – Dto. 290/07 Art. 25” del 14/08/2014, “Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/U.I.F. s/Código Penal – Ley 25.246 – Dto. 290/2007 Art. 25” del 23/02/2016, “Yecora, Fernado José y otros c/U.I.F. s/Código Penal - Ley 25.246 - Dto. 290/07 Art. 25” del 23/02/2016). Que resuelto lo anterior, se tratarán en adelante las imputaciones formuladas en la Resolución de Apertura del Sumario. Que en relación con la imputación vinculada a las deficiencias en el Manual de Procedimientos para la Prevención del LA/FT, la Instrucción tuvo por acreditado el cargo en infracción al inciso f) del artículo 4° de la Resolución UIF N° 121/11. Que para arribar a dichas conclusiones, la Instrucción en primer lugar destacó que en la Resolución de Instrucción se imputó: “1. Manual de Procedimientos de PLA/FT: Que conforme lo detallado en el punto 4 del Informe Final (fs. 17 vta.), del análisis efectuado por los inspectores del BCRA al Manual de Procedimientos de PLA/FT del sujeto obligado (en la versión entregada el 1 de septiembre de 2014 con las actualizaciones incorporadas mediante anexos I a IV, siendo la última de fecha 21 de diciembre de 2015) surgió que el Manual no contenía los plazos y términos en los cuales cada funcionario del sujeto obligado debía cumplir, según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control de prevención, tal como exige la normativa aplicable. // Que el sujeto obligado, al referirse a dicha observación, indicó que no procedería a solucionarla toda vez que entendía que dicha subsanación devenía en abstracta dado que con fecha 12 de octubre de 2016 este había realizado el pedido de baja de la autorización para funcionar. // Que este hecho, en principio, configura un incumplimiento a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 4° de la Resolución UIF N° 121/2011”. Que conforme surge de los antecedentes de las presentes actuaciones, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) manifestó en su Informe N° 3/2017 que CAMBIO INTERNACIONAL entregó fotocopias del Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo vigente y que “de la lectura del mencionado Manual surgieron deficiencias respecto de… la falta de establecimiento de los plazos tal como lo prevé al art. 4 inc. f) de la Resolución 121/2011. Las mismas fueron señaladas mediante MOPLAyFT del 20.10.16”. A su vez, puso de resalto que “la entidad informó que no procederían a solucionar los puntos observados en el memorando ya que deviene en abstracto dado que con fecha 12.10.16 realizó el pedido de baja de la autorización para funcionar” (fs. 2/5). Que dichas conclusiones fueron replicadas por los inspectores de la UIF en su informe final del 10 de abril de 2019 (fs. 17/19). Que en oportunidad de ejercer su derecho de defensa, el sumariado Sergio Eduardo GUILLEN omitió expedirse respecto del incumplimiento relativo al Manual de procedimientos para la PLA/FT, mientras que el sumariado Joaquín Rafael LEDESMA manifestó que “En el ‘Manual de Lavado de activos y Financiación del terrorismo’ y en el Manual Operativo del Oficial de Cumplimiento elaborado para definir los perfiles y niveles de riesgo de los clientes, existen en formas dispersas plazos vinculados a los legajos, elevamos a Ud. el ANEXO 17/10/2014 que contiene el punto cinco con la especificación precisa de los plazos de actualización de legajos en función de cada segmento de clientes”; sin perjuicio de lo anterior, el sumariado en su descargo omitió acompañar el referido documento que acreditaría el cumplimiento de tal extremo. Que en cuanto a la normativa vigente, cabe señalar que dichas obligaciones se encuentran contempladas en el inciso f) del artículo 4° de la Resolución UIF N° 121/11. Que en relación con el Manual de Procedimientos cabe destacar que el legislador tuvo en miras que el Sujeto Obligado recopilara todas y cada una de las obligaciones que la ley le impone, ello con el fin de garantizar la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Que, asimismo, cabe mencionar que a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada, son claras las obligaciones que comprenden a los sujetos obligados, quienes no sólo deben contar con un Manual de Procedimientos, sino que el mismo debe respetar un contenido mínimo a fin de efectivizar el cumplimiento de la política de PLA/FT. Que en tal sentido debe señalarse que las deficiencias u omisiones del Manual de Procedimientos inciden directamente sobre la política que aplica el Sujeto Obligado respecto de la prevención PLA/FT. Que disponer de un documento especialmente elaborado para la entidad facilita la prevención y en consecuencia hace disminuir el riesgo. Que el Manual de Procedimientos es el documento del sujeto obligado en el que se vuelcan las particularidades de su actividad respecto a los mecanismos y procedimientos para la PLA/FT. Que este documento debe reflejar los riesgos propios de la actividad que realiza el sujeto obligado, y los mecanismos de identificación con que cuenta para gestionar esos riesgos de manera eficaz, ello conforme los lineamientos GAFI y el Enfoque Basado en Riesgo sobre el que se fundamenta la normativa sobre prevención de LA/FT. Que a mayor abundamiento y respecto del planteo efectuado por los sumariados en relación con que la modificación del Manual devenía en abstracto dado que había solicitado su baja, lo cierto es que esta Instrucción considera que no resulta un argumento suficiente a fines de justificar su incumplimiento respecto del recaudo legal, toda vez que este debía cumplirse al momento de la supervisión efectuada por el BCRA, la cual se llevó a cabo con anterioridad a su solicitud, la cual conforme surge de las constancias de las presentes actuaciones, se solicitó el 12 de octubre de 2016 (f. 85), otorgada por el BCRA conforme el Informe IF-2021-00093841- GDEBCRA-GA#BCRA por la Resolución N° 81 del 2 de marzo de 2017 por medio de la cual esa Institución procedió a cancelar la autorización para operar oportunamente otorgada a la citada ex agencia de cambio (f. 129). Que por lo expuesto la Instrucción concluyó que ha quedado acreditado el incumplimiento imputado en infracción al artículo 4° inciso f) de la Resolución UIF N° 121/11, por cuanto el Sujeto Obligado poseía deficiencias en su Manual de Procedimientos de PLA/FT y sugirió la aplicación de una multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000). Que en relación con la imputación vinculada a la falta de capacitación, la Instrucción tuvo por acreditado el cargo en infracción al artículo 3° inciso d) y artículo 9° de la Resolución UIF N° 121/2011. Que para arribar a dichas conclusiones, la Instrucción en primer lugar destacó que en la Resolución de Instrucción se imputó: “2. Capacitación en materia de PLA/FT: Que tal como resalta el Informe Final en su punto 5, el BCRA indicó en su informe, que el sujeto obligado no contaba con un programa formal de capacitación anual dirigido a sus funcionarios y empleados, siendo que el sujeto obligado, ante esta observación, indicó que no procedería a solucionarla toda vez que la cuestión devenía en abstracta debido al pedido de baja de autorización para funcionar que el sujeto presentó con fecha 12 de octubre de 2016. // Que este hecho, en principio, configura un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3° inciso d) y 9° de la Resolución UIF N° 121/2011”. Que el BCRA manifestó en su Informe N° 3/2017 que CAMBIO INTERNACIONAL “no cuenta con un programa formal de capacitación anual dirigido a sus funcionarios y empleados, según lo establecido en el Art. 9° de la Res. UIF 121/2011, deficiencia observada por MOPLAyFT, siendo la respuesta similar a la señalada…” (fs. 2/5), lo cual fue replicado en el Informe Final de la Dirección de Supervisión del Organismo (fs. 17/19). Que en oportunidad de ejercer su derecho de defensa, el sumariado Sergio Eduardo GUILLEN omitió expedirse respecto del incumplimiento relativo a la capacitación en materia de PLA/FT, mientras que el sumariado Joaquín Rafael LEDESMA se limitó a manifestar que “Un plan anual formal no siempre es posible y puede solucionar el entrenamiento del personal. El dilema existente de una agencia en el mercado de cambio argentino es disponer de un Sistema de PLA/FT eficiente con bajo costo”. Que así las cosas, teniendo en consideración los antecedentes de la imputación, las defensas de los sumariados, las pruebas aportadas y la normativa aplicable, esta Instrucción sostiene que al momento del desarrollo de la verificación, el Sujeto Obligado no contaba con un plan de capacitación en materia PLA/FT conforme lo exige la normativa vigente. Que contar con capacitaciones al personal, les permite a los integrantes de la entidad conocer la manera de desempeñarse dentro del sistema preventivo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo adoptado por la entidad a la que pertenecen, conocer la normativa en la materia y la específica de su sector, las operaciones que pueden estar relacionadas con el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas y el financiamiento del terrorismo, y asimismo identificar las herramientas necesarias para una eficiente gestión de prevención del sistema de lavado de activos y financiamiento con un Enfoque Basado en Riesgo. Que por ello, la falta de capacitación del personal impide que todos aquellos que intervengan en las operaciones y tengan el contacto con los clientes, conozcan el sistema de PLA/FT como las obligaciones y responsabilidades que surgen del mismo. Que en cuanto a la normativa vigente, corresponde destacar que a los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas, el inciso d) del artículo 3°de la Resolución UIF N° 121/2011 dispone que los Sujetos Obligados deben tener un Programa de Capacitación del Personal. Que en línea con lo expresado, el artículo 9° de la referida normativa brinda mayores precisiones respecto del Programa de Capacitación. Que la exigencia de la normativa local vigente responde a la Recomendación Nº 18 del GAFI, por cuanto refiere a que los sujetos obligados deben implementar programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) que incluyan un programa continuo de capacitación a los empleados, teniendo en cuenta la consideración del riesgo de LA/FT y las dimensiones de la actividad comercial. Que resulta evidente que tanto la norma nacional como la internacional ponen especial énfasis en la capacitación de los empleados, atento a que ellos son los que están en contacto directo con los clientes y las operatorias diarias llevadas a cabo. Es por dicha razón que la norma no limita la obligación de capacitación a los directivos y al oficial de cumplimiento de los sujetos obligados, sino que exige a los sujetos obligados contar con un plan de capacitaciones en la materia que alcance también a sus empleados. Que por todo lo expuesto, la Instrucción concluyó que la configuración de un incumplimiento a los artículos 3° inciso d) y 9° de la Resolución UIF N° 121/2011 y sus modificatorias se encuentra acreditado y sugirió la aplicación de una multa de PESOS SESENTA MIL ($60.000). Que en relación con la imputación vinculada a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente, la Instrucción tuvo por acreditado el cargo en infracción al artículo 14 apartado I incisos e) y h); 16; 21 inc. k) y el artículo 26 de la Resolución UIF N° 121/11. Que a fin de preservar la identidad de los clientes del Sujeto Obligado, se consignará las iniciales de los mismos. Que para arribar a dichas conclusiones, la Instrucción en primer lugar destacó que en la Resolución de Instrucción se imputó: “3. Identificación y conocimiento del cliente: Que conforme refiere el punto 7 del Informe Final (fs. 18) el BCRA realizó un análisis de legajos de DIECISÉIS (16) clientes del sujeto obligado, a saber: 1) AM29N; 2) DP S.A.; 3) E S.A.; 4) LC S.A.I.M.C.; 5) MFAG; 6) ANDC; 7) JRL; 8) RMB; 9) LNF; 10) LISS; 11) P S.A. (Casa de Cambio); 12) BM S.A.; 13) CA S.A. (Casa de Cambio); 14) T S.A. (Casa de Cambio); 15) EOV; y 16) SMS. // Que del análisis de los mismos, y teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, se detallan las siguientes observaciones en los legajos de los siguientes clientes, respecto de las cuales el sujeto obligado manifestó que no procedería a subsanarlas por considerar que el asunto devenía en abstracto a raíz del pedido de baja de su autorización para funcionar presentada el 12 de octubre de 2016: // 3.1. Cliente AM29N: (a) Falta la copia del estatuto social actualizado; (b) Faltan las actas de designación de autoridades; (c) Faltan los poderes de los firmantes de los boletos de cambio; (d) Falta la documentación del cliente que revisten el carácter de sujetos obligados (declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de PLA/FT, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad). // Estos hechos, en principio, configurarían un incumplimiento a lo dispuesto los artículos 14 apartado I incisos e) y h), 16 y 21 inciso k) de la Resolución UIF N° 121/2011. // 3.2. Cliente BM S.A.: Se verificó la falta de presentación del legajo de este cliente, toda vez que el sujeto obligado no aportó el mismo cuando le fue requerido por el BCRA. // Este hecho, en principio, configura un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución UIF N° 121/2011”. Que dicho incumplimiento fue constatado por los inspectores del BCRA en su informe final del 14 de noviembre de 2016, en el cual se indicó que “De un total de 16 legajes analizados, se constató que en 4 (cuatro) casos el legajo de cliente no posee matriz de riesgo, en 1 (un) caso no se integra en su totalidad lo cual representa un apartamiento a lo establecido en el art. 24° inciso d) y e) de la Resol. UIF 121/11. Los faltantes señalados fueron advertidos mediante acta celebrada el 14.07.16 y reiterados mediante MOPLAyFT en su punto II” (fs. 2/5). Que la Dirección de Supervisión, en su informe rectificatorio del obrante a fs. 17/19 (f. 26) indicó que del análisis de los legajos, surgía los siguientes incumplimientos: “(i) Declaración Jurada al operar con otro sujeto obligado : AM29N, CA S.A., VEO y SSM (artículo 21° inc. k de la Resolución UIF N° 121/2011 y modificatorias).// (ii) Copia debidamente certificada del acta y/o poder, del cual se desprenda el carácter invocado: AM29N, E S.A. y LC SAIMC (artículo 16° de la Resolución UIF 121/2011 y modificatorias). // (iii) Copia del DNI: VEO (artículo 13° inc. e de la Resolución UIF 121/2011 y modificatorias). // (v) No aporta legajo.: BM S.A. (artículo 14° de la Resolución U1F 121/2011 y modificatorias) // En virtud de los faltantes enumerados ut supra, el sujeto obligado incumpliría con el inciso e) del artículo 13; artículo 14°, artículo 16° y el inciso k) del artículo 21° de la Resolución UIF N° 121/2011 y modificatorias”. Que sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 27/20 (fs. 35/43) manifestó que no correspondía “endilgar cargo alguno por las observaciones formuladas por el BCRA en los siguientes CATORCE (14) de los DIECISÉIS (16) legajos por este analizados, a saber: DP S.A., E S.A., LC S.A.I.M.C., MFAG, ANDC, JRL, RMB, LNF, LISS, P S.A. (Casa de Cambio), CA S.A. (Casa de Cambio), T S.A. (Casa de Cambio), EOV y SMS. Ello, toda vez que el único de los DIECISÉIS (16) legajos que se encuentra agregado a estas actuaciones -con su respectiva documentación- corresponde al cliente AM29N”. En esta línea, concluyó que “corresponde endilgar únicamente cargos por las observaciones formuladas en el legajo del cliente AM29N relativas al incumplimiento de los artículos 14 apartado I incisos e) y h), 16, 21 inciso k) de la Resolución UIF N° 121/2011” e “incluir el presunto incumplimiento por falta de legajo (cfr. lo previsto en el artículo 26 de la Resolución UIF N° 121/2011) respecto al cliente BM S.A.”. Que en oportunidad de ejercer su derecho de defensa, el sumariado Sergio Eduardo GUILLEN omitió expedirse respecto del incumplimiento relativo a la capacitación en materia de PLA/FT, mientras que el sumariado Joaquín Rafael LEDESMA se limitó a manifestar que “La política ‘conozca a su cliente’ es un objetivo difícil de conseguir pero esencial para la actividad cambiaria. Al respecto prestemos atención en los 16 clientes seleccionados por la Inspección. JRL fue el accionista mayoritario desde 1997 pero a solicitud del BCRA y como consecuencia de deficiencias en la gestión de MAH asumí desde el 2011 como presidente y, oficial de cumplimiento, primaria participar en la gestión. El origen de los fondos correspondían a mi actividad profesional desde 1963 y nunca tuve antecedentes judiciales. EL DR. SS es una honorable profesional que además de conocerlo desde el año 1972 y era cliente de Turismo. P, T, A son tres casas de cambio aceptadas en el mercado por el Banco Central y BM actuó como agente financiero participando en las cuentas especiales abiertas a nombre de la Entidad y a la orden del BCRA en la Central de Registro y liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros. Estas Casas de Cambio y Banco fueron de mayor jerarquía que nuestra Agencia, por lo que su relación con el BCRA aseguraba su transparencia. El resto de los clientes ingresaron en el último periodo de la Agencia”. Que en cuanto a la normativa de aplicación cabe señalar que el artículo 14 de la Resolución UIF N° 121/2011 los requisitos generales de identificación para las personas jurídicas. Que el artículo 16 de la normativa referida precedentemente en su artículo 16 establece que “Datos a requerir de los Representantes. La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente persona física y a su vez deberá requerirse el correspondiente acta y/o poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada”. Que, asimismo, el inciso k) del artículo 21 del referido plexo normativo establece que “Los Sujetos Obligados deberán… k) Al operar con otros Sujetos Obligados —de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias—, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”. Que el artículo 26 de la Resolución UIF N° 121/11 establece que “El legajo del cliente deberá contener las constancias del cumplimiento de los requisitos prescriptos en los artículos 11 a 21 (según corresponda) y 23 de la presente Resolución. // Asimismo debe incluir todo dato intercambiado entre el cliente y el Oficial de Cuenta del Sujeto Obligado, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que el Sujeto Obligado considere necesario para el debido conocimiento del cliente. // Cuando el Legajo de Cliente sea requerido por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá remitirse, junto con el mismo, las constancias que prueben el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 24 de la presente Resolución”. Que en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el legajo de AM29N carecía de requisitos generales de identificación, por no contar con la siguiente información: copia del estatuto social actualizado, actas de designación de autoridades, los poderes de los firmantes de los boletos de cambio y la documentación del cliente que reviste el carácter de sujeto obligado (declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de PLA/FT, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF) y que el Sujeto Obligado no aportó el legajo de BM, conforme surge de f. 11. Que en virtud de todo lo expuesto, la Instrucción concluyó la configuración del incumplimiento al artículo en infracción al artículo 14 apartado I incisos e) y h); 16; 21 inc. k) y el artículo 26 de la Resolución UIF N° 121/11 y aconsejó la MULTA DE PESOS SESENTA MIL ($60.000). Que en relación con la imputación vinculada al incumplimiento a la política de reporte de operaciones sospechosas, la Instrucción tuvo por acreditado el cargo en infracción a los artículos 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y 29 de la Resolución UIF N° 121/2011. Que para arribar a dicha conclusión la Instrucción tuvo en cuenta que la Resolución de Instrucción imputó “4. Análisis y detección de Operaciones Sospechosas: Que según lo indicado en el punto 8 del Informe Final, y como resultado de la inspección realizada por el BCRA y la documentación traída a conocimiento de la Dirección de Supervisión de esta Unidad, se concluyó que el cliente AM29N realizó SEIS (6) operaciones de compra en moneda extranjera por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (US$ 600.000.-), equivalentes a PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL ($ 8.712.000.-), entre el 4 de marzo de 2016 y el 23 de junio de 2016. // Que en dicho Informe Final se indicó que resultó llamativo que la mutual señalada realizara su primera operación en la agencia bajo análisis, coincidentemente con la incorporación del Sr. AVT como nuevo accionista de la casa de cambio quien, según notas periodísticas, tendría una investigación penal por posibles delitos en el gerenciamiento del Hospital Italiano de Rosario, en los cuales estaría involucrado, tanto él como la mutual. // Que conforme lo resaltado en el Informe Final a fs. 18 vta., de la documentación analizada surgía que las compras efectuadas en la agencia de cambio fueron canceladas mediante transferencias bancarias realizadas de las cuentas de titularidad de la mutual en el BANCO COINAG S.A. y en el BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO desde las que se giraron PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL ($ 5.802.000.-) y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 2.910.000.), respectivamente. // Que por lo expuesto, la comisión actuante del BCRA requirió al sujeto obligado que informe sobre el análisis efectuado a fin de justificar el origen y el destino de los fondos operados, toda vez que la operatoria realizada por la mutual no guardaba relación con su objeto social. // Que en su respuesta, la agencia de cambio indicó que el fin de la compra de moneda extranjera por la mutual obedecía a cubrir la volatilidad cambiaria y que los ingresos en junio fueron de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL ($ 47.306.000). // Que al respecto, se remarcó que de la información contable al 31 de diciembre de 2015 obrante en el legajo del citado cliente, no surgía la existencia de activos y pasivos en moneda extranjera que ameritaran la necesidad de cobertura por volatilidad cambiaria. // Que asimismo, el Informe Final resaltó que CAMBIO INTERNACIONAL S.A., en su análisis, no había contemplado que con la inmovilización que generaba el posicionamiento en moneda extranjera, la mutual no contaría con los pesos para atender al giro habitual de su actividad; esto es, para las ayudas económicas que prestaba, también en pesos, ni afrontar los gastos de su funcionamiento. // Que otro elemento a considerar que resultó llamativo para la Dirección de Supervisión, fue que una mutual con domicilio legal en Córdoba 1438, piso 3°, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, recurriera a una agencia de cambio ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el riesgo y costo que implicaba ello para el traslado físico de los fondos (dólares adquiridos). // Que en función de lo expuesto, la citada Dirección concluyó que la entidad no habría realizado una debida diligencia de su cliente, atento a que la operatoria realizada por la mutual no guardaba relación con su giro habitual. // Que estos hechos, en principio, configurarían un incumplimiento a lo establecido en los artículos 20 bis, 21 inciso b) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y artículo 29 de la Resolución UIF N° 121/2011”. Que el incumplimiento fue constatado por los inspectores del BCRA en su informe final del 10 de enero de 2017, lo cual replicó la Dirección de Supervisión en su Informe final y su respectivo rectificatorio (fs. 17/19 y 26). Que en oportunidad de ejercer su derecho de defensa, el sumariado Sergio Eduardo GUILLEN omitió expedirse al respecto, mientras que el sumariado Joaquín Rafael LEDESMA manifestó que “El Sr. AT nunca fue accionista de Cambio Internacional” y que “Esta versión tiene como única fuente los inspectores del BCRA responsables de la Inspección, que ahora se menciona en el sumario. Ante esta situación me encontré frente al dilema de encontrarme en una compleja situación por la seriedad del origen de la noticia o la falta de documentación del delito que se acusa”. Asimismo, destacó que “Anta la falta de pruebas tome la decisión de proponer el cese de actividad y posterior disolución y liquidación. Sin duda los hechos graves, hasta el momento, carecen de sustento ”. Que en cuanto a la normativa vigente, por su parte la Resolución UIF N° 121/11 establece en su artículo 29 que “ Los Sujetos Obligados deberán reportar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 20 bis, 21 inciso b) y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo: a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos. b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes. c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. d) Ganancias o pérdidas continúas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes. e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por las entidades o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada. f) Cuando el cliente no da cumplimiento a la presente Resolución u otras normas de aplicación en la materia. g) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación. h) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo. i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados ‘paraísos fiscales’ o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional. j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria ‘off shore’”. A mayor abundamiento, el artículo 21, inc. b) de la Ley N° 25.246 establece que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la referida ley deben “[i]nformar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. // La Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad ”. Que en lo que respecta a la Recomendación GAFI N° 20 establece "Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)". Que en primer lugar cabe señalar que las operaciones no han sido cuestionadas en cuanto a su existencia y las mismas no han sido reportadas, y por ende, corresponde continuar evaluando si la operación revestía carácter sospechoso. Que conforme surge de las actuaciones, AM29N realizó SEIS (6) operaciones de compra de moneda extranjera por un total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL ($8.712.000) en el período comprendido entre los meses de marzo y junio del 2016. Que las operaciones se efectuaron conforme el siguiente detalle: i) transferencias bancarias realizadas mediante el Banco Municipal de Rosario por las sumas de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($1.483.000) del 30 de marzo de 2016 y otra por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL ($1.427.000) del 23 de junio de 2016, ascendiendo ambas a la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($2.910.000) y ii) transferencias bancarias realizadas mediante el Banco Coinag por las sumas de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($1.397.000) del 8 de junio de 2016; PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL ($770.000) del 4 de marzo de 2016; PESOS DOS MILLONES CIENTO VIENTISIETE MIL ($2.127.000) del 30 de mayo de 2016; y PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL ($1.508.000) del 18 de marzo de 2016, las cuales ascienden al total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL ($5.802.000). La sumatoria de todas las operaciones destalladas precedentemente asciende al total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL ($8.712.000). Que, por otra parte, mediante el Requerimiento de Información N° 2 del 6 de julio de 2016, el BCRA le solicitó a CAMBIO INTERNACIONAL S.A. el “análisis realizado respecto del cliente AM29N… a fin de justificar tanto el origen como el destino de los fondos operados en la entidad”. Que el Sujeto Obligado dio respuesta al requerimiento indicando que el origen de los fondos provenía del BM S.A., mediante TRES (3) operaciones en marzo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) cada una, UNA (1) operación en mayo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) y DOS (2) operaciones en junio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL U$S (100.000). Asimismo, dispuso toda la documentación básica que requiere la Resolución UIF N° 121/11 además de documentación adicional que consistía en la lista de mutualistas beneficiarios y un flujo de fondos de mayo de 2016 a abril de 2017. Asimismo, detalló que: i) el perfil transaccional era de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) mensual, DIEZ POR CIENTO (10%) de los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUIENIENTOS MIL (U$S 500.000); ii) indicador liquidez corto plazo, rotación de ingresos/ayudas mensuales; iii) objetivo: cubrir la volatilidad cambiaria; iv) los ingresos de junio ascendían a la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL ($47.306.000); v) la venta máxima mensual realizada fueron DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000), es decir que la cartera por TREINTA (30) días queda compuesta por un NOVENTA POR CIENTO (90%) en pesos y un DIEZ POR CIENTO (10%) en dólares estadounidenses. Que el BCRA, en su informe final, destacó que i) “de la información contable al 31.12.15 obrante en el legajo del citado cliente no surge la existencia de activos y pasivos en moneda extranjera que ameriten la necesidad de cobertura por volatilidad cambiaria. Asimismo, Cambio Internacional S.A. en su análisis no contempla que con la inmovilización que genera el posicionamiento en moneda extranjera, la mutual no contaría con los pesos para atender el giro habitual de su actividad, esto es, para las ayudas económicas que presta, también en pesos, ni afrontar los gastos de funcionamiento”; ii) “resulta llamativo que una asociación mutual con sede en Rosario recurra a una agencia de cambio ubicada en Capital Federal con el riesgo y costos que implica el traslado físico de fondos (dólares adquiridos)”; iii) “ya fue informada al área competente la inusualidad de las operaciones de compra de efectivo realizada por la mutual y, según notas periodísticas habría una investigación penal por posibles delitos en el gerenciamiento del Hospital Italiano de Rosario en los cuales estarían involucrados el Sr. Trini y la mutual”; iv) “Por MOPLA y FT se observó a la entidad que no ha realizado una debida diligencia atento a que la operatoria realizada no guarda relación con su objeto social”. Que, finalmente, la Dirección de Supervisión en su Informe Final concluyó que “la entidad no habría realizado una debida diligencia, atento que la operatoria realizada por la [entidad] no guarda relación con su giro habitual”. Que teniendo en consideración la operatoria del cliente, la documentación aportada, el volumen de los montos operados en los períodos analizados y la obligación por parte del Sujeto Obligado de conocer a sus clientes, se constató que M29N efectuó transferencias bancarias a CAMBIO INTERNACIONAL S.A., por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL ($8.712.000) en el período comprendido entre los meses de marzo y junio de 2016 sin la documentación adecuada como para justificar en forma razonable los importes transferidos. Consecuentemente, el artículo 29 de la Resolución UIF N° 121/11 establece circunstancias, a título enunciativo que deben ser especialmente valoradas, en cuanto al deber de reportar ante la UIF. Al respecto, corresponde señalar que los sumariados no han podido acompañar documentación o pruebas que den cuenta de haber realizado el análisis puntual de la operatoria, su relación y congruencia con el perfil transaccional, el monitoreo reforzado, y su evaluación para determinar si se trataba de una inusualidad y, en su caso, de una operación sospechosa. Que por todo lo expuesto, la Instrucción concluyó que la configuración del incumplimiento a los artículos 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias y 29 de la Resolución UIF N° 121/2011 y modificatorias se encuentra acreditado y sugirió la aplicación de una multa de una vez el valor de las operaciones por la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL ($8.712.000). Que en este estado, y luego del análisis de las distintas infracciones imputadas, corresponde señalar que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha cumplido con el debido proceso adjetivo que impone el inciso 8 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, y que el inciso f) del artículo 1º del Decreto-ley N° 19.549/72 garantiza para los procedimientos administrativos –entre ellos los sancionadores- como comprensivo de la posibilidad de ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una decisión fundada (conf. Tawil, Guido Santiago “Procedimiento Administrativo”, Abeledo Perrot, 2010, p. 535; Dictamen PTN 223:128; y fallos CSJN 186:297 y 207:293). Que con ello, a su vez, se ha dado cumplimiento con la garantía de la tutela efectiva prescripta por el artículo 18 y el inciso 22 del 75 de la Constitución Nacional y artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y su aplicación al procedimiento administrativo a la luz de lo resuelto por la CSJN (Fallos 325:1649 “Banco Integrado Departamental” y 327:1249 “Atienza”), y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Tribunal Constitucional vs. Perú” (sentencia del 31 de enero de 2001) y “Baena Ricardo y otros vs. Panamá” (sentencia del 2 de febrero de 2001). Que las conclusiones a las que ha arribado la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, tanto en lo que hace al procedimiento seguido para la comprobación de los presuntos incumplimientos detallados en la Resolución de Instrucción así como para el correspondiente aconseje sancionatorio, se encuadran en el ejercicio de su competencia específica. Que en lo que respecta a las sanciones a aplicar es menester recordar que el inciso 1 del artículo 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece que la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante esta UIF será pasible de sanción de multa. Que el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 establece que la totalidad de los integrantes del órgano de administración (incluido el oficial de cumplimiento) son responsables solidaria e ilimitadamente por el deber de informar previsto en el artículo 21 de la referida Ley. Que dichas previsiones normativas se encuentran alineadas a los estándares internacionales en la materia toda vez que la Recomendación N° 35 del GAFI establece que los países deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, y que las mismas deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas, sino también a sus directores y a la alta gerencia. Que por su parte el inciso 2 del artículo 24 de la Ley N° 25.246 establece que la misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñaren los sujetos infractores. Que asimismo, debe tenerse presente que la finalidad esencial de las sanciones que aplica esta UIF es la prevención y disuasión de conductas reprochables y que ello tiende a evitar la reiteración de los incumplimientos por parte de los sumariados. Que en tal sentido, mediante el inciso 3 del artículo 24 de la referida Ley N° 25.246 se establece un monto mínimo y un máximo de la multa -entre PESOS DIEZ MIL ($10.000) y PESOS CIEN MIL ($100.000)- para aquellos casos en que no pueda determinarse el valor real de los bienes involucrados en la operación. Que, asimismo, en el inciso 1 del artículo referido en el considerando precedente se establece que la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF, será sancionada con pena de multa de UNA (1) a DIEZ (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. Que respecto al quantum de la sanción, es dable señalar que en numerosas oportunidades se ha dicho que la determinación y graduación de la sanción es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que solo cede ante una manifiesta arbitrariedad (conf. “Musso, Walter c. Prefectura Naval Argentina”, sentencia C.N.A.C.A.F. del 27.05.1997; “Alles, Gerónimo c. Prefectura Naval Argentina” sentencia C.N.A.C.A.F., sala III, del 03.02.1998; “Travaglia, José O. y otros c/ BCRA – Resolución Nº 109/2012 –Expte. 100.045/94 Sum. Fin. Nº 893- sentencia C.N.A.C.A.F., sala V, del 19.07.2006; y “Transatlántico S.A. Caja de Cambio y otros c. BCRA Resol. 419/11 – Expte. 100.661/04 Sum. Fin. 1138” sentencia C.N.A.C.A.F., sala II, del 10.07.2012, entre otros). Que, sin embargo, debe indicarse que el procedimiento administrativo que se despliega a fines de efectivizar el régimen sancionatorio de la UIF debe asegurar la vigencia del principio de razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria, manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se deben tutelar, a fin de que respondan a lo necesario para la satisfacción de su cometido. Que en definitiva, no resulta exigible una exacta correspondencia numérica entre la multa y la infracción cometida, sino que es suficiente que la autoridad de aplicación realice una apreciación razonable de los diferentes parámetros legales previstos y las circunstancias fácticas tenidas en cuenta para justificar la sanción (Fallo “Swiss Medical S.A. c. DNCI s/ defensa del consumidor - ley 24.240 art. 4”, sentencia C.N.A.C.A.F, Sala V del 14.07.2015). Que en consecuencia, resulta pertinente enunciar cuáles son en el caso objeto de análisis, los factores de ponderación que sirven de guía para la cuantificación de las sanciones previstas en el capítulo IV de la Ley N° 25.246, otorgando proporcionalidad y motivando el ejercicio de dicha facultad por parte de esta UIF, esto es: (i) el tipo de sujeto obligado: se ponderó que el Sujeto obligado que como Entidad Financiera, como tal, se encuentra expuesta a grandes riesgos en materia de LA/FT; (ii) la naturaleza de cada una de las infracciones constatadas y el riesgo que representarán; iii) deficiencias en el Manual de Procedimiento de PLA/FT; iv) la falta de capacitación en materia de PLA/FT; v) la falta de perfil y documentación respaldatoria; vi) no reporte de operaciones sospechosas; y (vii) la falta de antecedentes de los sumariados ante esta Unidad. Que por todos los factores de ponderación señalados ut supra, la Instrucción formó su sana convicción respecto del monto de la sanción aconsejada. Que conforme surge de lo informado por el BCRA, el 3 de mayo de 2017 se canceló la autorización para operar como agencia de cambio al Sujeto Obligado (f. 143) Que, por otra parte, la Inspección General de Justicia (IGJ) informó que si bien el Sujeto Obligado tenía registrada la “disolución” y el “nombramiento de liquidador”, la sociedad no estaba liquidada al 8 de marzo de 2022 (fs. 578/624). Que en tal entendimiento, se comparten las conclusiones arribadas por la Instrucción en el informe final respecto de la constatación de los cargos endilgados en la Resolución de Instrucción y de los montos de las multas propuestos, por considerarlos razonables y proporcionales a los cargos imputados. Que la Dirección del Régimen Administrativo Sancionador y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, corresponde al señor Vicepresidente el dictado de este acto. Que el presente acto se dicta conforme lo normado por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 896 del 9 de octubre de 2024 y 45 de 23 de enero de 2026. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rechazar por improcedentes los planteos incoados por los sumariados en sus descargos, por las consideraciones vertidas en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Declarar la responsabilidad de CAMBIO INTERNACIONAL S.A. (CUIT N° 33-55967086-9), Joaquín Rafael LEDESMA (DNI N° 7.358.238) en su doble carácter de oficial de cumplimiento y miembro del órgano de administración del Sujeto Obligado y Sergio Eduardo GUILLEN (DNI N° 12.813.076), en su calidad de miembros del órgano de administración del Sujeto Obligado, por incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los artículos 3° inciso d), 4° inciso f), 9°, 14 apartado I incisos e) y h), 16, 21 inciso k), 26 y 29 de la Resolución UIF N° 121/2011 y los artículos 20 bis, incisos a) y b) del artículo 21 y el 21 bis de la Ley N° 25.246, conforme texto vigente al momento de los hechos. ARTÍCULO 3°.- Imponer una sanción de multa a Joaquín Rafael LEDESMA (DNI N° 7.358.238), en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del órgano de administración; y el Sr. Sergio Eduardo GUILLEN (DNI N° 12.813.076), en su calidad de miembro del órgano de administración del Sujeto Obligado, por un total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($8.882.000), de conformidad con el inciso 1 del artículo 24 de la Ley N° 25.246, conforme el detalle de los siguientes incumplimientos detectados: a. Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por deficiencias en el manual de procedimientos para la PLA/FT en infracción al inc. f) del artículo 4° de la Resolución UIF N° 121/2011. b. Multa de PESOS SESENTA MIL ($60.000) por ausencia de capacitación en materia de PLA/FT, en infracción a los artículos 3° inc. d) y 9° de la Resolución UIF N° 121/2011. c. Multa de PESOS SESENTA MIL ($60.000) por deficiencias en la identificación y conocimiento del cliente en infracción al artículo 14 apartado I incisos e) y h); 16, 21 inc. k) y el artículo 26 de la Resolución UIF N° 121/11. d. Multa de una vez el valor de las operaciones por la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL ($8.712.000) por no reporte de operaciones sospechosas en infracción a lo dispuesto en los artículos 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias y artículo 29 de la Resolución UIF N° 121/2011. ARTÍCULO 4°.- IMPONER a CAMBIO INTERNACIONAL S.A. (CUIT N° 33-55967086-9) la misma sanción de multa de acuerdo con el detalle del artículo precedente de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley N° 25.246. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese e intímese a los Sumariados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública –recauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar). Ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. En caso de cancelarse la multa deberá acreditarse el pago en el expediente dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse efectuado, en la sede de la UIF, sita en Av. de Mayo 757/761 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo identificar en forma clara los sumariados que han efectuado el pago. Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 6°.- Hacer saber a los sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 7°.- Comunicar la medida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de conformidad con los artículos 31 y 35 de la Resolución UIF N° 111/12, con copia certificada de la presente resolución. ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.